Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2020, expediente FGR 019384/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles -OSECAC- c/ Ripalta, C.A. s/ ley 23.660 – obras sociales s/ incidente de recurso de queja” (FGR_19384/2016/1/RH1)

Juzgado Federal de Zapala General Roca, 4 de junio de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de hecho interpuesto a fs.29/35 por la ejecutante contra la providencia de fs.26vta., puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.15/25 la ejecutante interpuso reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fs.12/13 que le ordenó confeccionar una nueva liquidación con indicación de pautas para hacerlo.

    La a-quo rechazó la revocatoria por extemporánea y denegó la apelación en razón del monto, pues el importe ejecutado era inferior al que había establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en $ 150.000 (acordada 43/18).

    Contra esta denegatoria la actora dedujo el recurso de apelación de fs.27, que el juzgado denegó pues estimó que la providencia anterior únicamente era susceptible del recurso reglado en los arts.282 a 287 del CPCC (fs.28).

  2. ) Que contra esta última decisión la ejecutante interpuso el recurso directo de fs.29/35vta. en el que refirió, en cuanto interesa para resolver, que la decisión recurrida era la que declaró extemporánea la reposición,

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 05/06/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34459734#253146815#20200605100303278

    derivada de la invalidación del sistema de nota electrónica por parte de la jueza.

    Dijo no desconocer el límite del art.242 del CPCC

    ni el obstáculo que para la admisión del recurso ello importaba, pero el gravamen y la inseguridad jurídica generados con la decisión recurrida, la indefensión e infracción al principio de legalidad adquirían una entidad y envergadura que ameritaba sortear escollos rituales para la intervención de la alzada.

    Adujo que la denegación de la apelación importaba privarla de obtener la revisión de la decisión que desconoció el cómputo de los plazos procesales y el sistema de notificaciones de las notas dejadas en el libro de asistencia reglado en el art.133 del CPCC y las acordadas 8/2012 y 3/2015, lo que...

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