Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Junio de 2020, expediente CFP 022488/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 22488/2018/1/RH1

CFP 22488/18/1/RH1

G. S., J. A. s/ queja

Juzg. Fed. n° 5 – S.. n° 10.

Buenos Aires, 4 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal se convocó para pronunciarse sobre la presentación directa realizada por el Dr. J. A. G. S.

Al respecto, debe decirse que las circunstancias previas producidas durante el trámite no revelan la concurrencia de un supuesto contemplado en el art. 127, CPPN. La queja por retardo, por ende,

no resulta formalmente viable ante la ausencia de las condiciones que hacen a su procedencia.

Sin perjuicio de ello, cabe hacer notar que el incidentista ha realizado una solicitud que requiere –en lo sucesivo- de atención y respuesta. Con ese cometido –definida la cuestión de competencia en favor de este fuero-, deberá procurar superarse la situación informada por la directora de la investigación en torno a la radicación actual del expediente principal y sus efectos (ver info. del 2 de junio de 2020), a fin de proceder con arreglo a derecho.

Por lo expuesto, habrá de...

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