Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2020, expediente FCB 004370/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FCB 4370/2020/1/CFC1

D., M.L. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 4370/2020/1/CFC1 del registro de esta S. III, caratulada: “D., M.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

  1. ) Por resolución de fecha 1 de abril del corriente,

    la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de C. resolvió: “NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por el señor H.E.D. conjuntamente con la doctora M.B. en favor de M.L.D. en contra de la resolución de fecha 25.03.2020 dictada por el Juez Federal N° 2 de C., que dispuso revocar por contrario imperio el decreto por el que se concedía el recurso de apelación interpuesto a fs. 28 y elevar las presentes actuaciones únicamente en consulta (art. 10 de la ley 23.098).”.

    Asimismo, el 3 de abril del corriente ese tribunal resolvió: “Confirmar la resolución dictada… por el señor Juez Federal en Feria Dr. A.S.F., en cuanto dispuso declarar la incompetencia de la Justicia Federal para intervenir en la presente acción de habeas corpus pretendido a favor de M.L.D. (conf. art. 2 y 10 de la Ley 23.098).”.

    Contra ambas decisiones interpusieron de manera conjunta recurso de casación el Sr. H.E.D.,

    por derecho propio, padre de M.L.D., detenido en el penal de B. de la provincia de C., y la defensora particular del encausado Dra. M.B.. Impugnación Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    que fue concedida parcialmente, únicamente en lo tocante a la “violación de las disposiciones contenidas en leyes federales y tratados internacionales, a saber, ley 48 y 23.098” y denegada por la falta de fundamentación y arbitrariedad invocadas.

    En ese último aspecto, del confronte de las actuaciones obrantes en el Sistema Lex 100 de Gestión de Expedientes Judiciales surge que no se ha interpuesto una queja por recurso de casación denegado, razón por la cual el examen de admisibilidad del recurso de casación ha quedado circunscripto a los agravios por los que fue habilitada esta vía casatoria.

  2. ) Para una mejor comprensión del caso, cabe efectuar una síntesis de las secuencias procesales que se verificaron en esta incidencia.

    a.- En ese menester, es preciso señalar que la acción de hábeas corpus se inició en favor de M.L.D. ante el Juzgado Federal n° 2 de esa provincia y fue desestimada in limine por el juez interviniente por auto de fecha 20 de marzo, por considerar que “… M.L., hijo del Sr. H.P.D., se encuentra detenido a disposición de la Justicia de la Provincia de C.. La norma que invoca al momento de reclamar la competencia federal para intervenir en el presente, determina específicamente lo opuesto a lo que pretende. El art. 8 de la ley 23.098 indica la intervención federal únicamente en los casos en los que el acto lesivo emana de autoridad nacional. Como lo señala el propio presentante, el agravamiento de las condiciones de detención de M.L. se darían en el marco del encarcelamiento preventivo ordenado por la Justicia de la Provincia de C.. Así, por imperio de lo dispuesto en el art. 47 de la Constitución de la Provincia de C., los hechos que refiere el Sr. H.D. respecto del agravamiento de las condiciones de detención de su hijo M.L., deben ser Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FCB 4370/2020/1/CFC1

    D., M.L. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    evaluados por un magistrado de la justicia ordinaria de esta provincia… Así, no existiendo ofensa federal alguna, no existe fundamento que permita la intervención de este Tribunal en los términos que lo pretende el Sr. H.D.. Por lo expuesto, corresponde declarar la incompetencia de la Justicia Federal para continuar entendiendo en el presente pedido de habeas corpus y remitirlo a la Justicia de la Provincia de C.. Previo a ello, deberá elevarse lo actuado en consulta ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (conf. Art. 10 de la ley 23.098).”.

    Contra dicha decisión, el Sr. H.E.D., conjuntamente con la defensora particular mencionada,

    interpusieron un recurso de apelación que fue concedido el día 25 de marzo. Sin embargo, en la misma fecha, el juez federal revocó esa decisión por contrario imperio, por advertir que “…el recurso de apelación interpuesto por el Sr. H.E.D. en contra de la incompetencia dispuesta a fs.

    13, resulta manifiestamente improcedente en virtud de que la cuestión planteada ante estos estrados debe ser debatida exclusivamente en la justicia ordinaria.”, y elevó las actuaciones en consulta a la Cámara de Apelaciones de C. en los términos del artículo 10 de la ley 23.098.

    Contra éste último pronunciamiento ambos presentantes dedujeron una queja por apelación denegada ante la Alzada, el 26 de marzo pasado, que fuera rechazada en la resolución de fecha 1° de abril (cfr. fs. 25/29).

    1. Para así expedirse el tribunal, tras recordar que “En orden a la procedencia de los...

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