Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Junio de 2020, expediente CCF 002659/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2659/2020

Recurso Queja Nº 1 – B., A.A.S. s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 1 de junio de 2020.- SD

AUTOS; VISTOS y CONSIDERANDO:

El señor D.S., que se presenta por sí y en representación de su madre A.A.S.B., cuestiona la providencia dictada por el señor juez titular del Juzgado N° 7 que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución en la que el magistrado declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para conocer en el caso.

De acuerdo a lo expresado por el recurrente a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 283 del Código Procesal, el auto denegatorio data del 18 de mayo y se notificó -ministerio legis- al día siguiente,

martes 19 (v. Capítulo IV del escrito inicial de este incidente).

En función de ello, la queja es inadmisible debido a su extemporaneidad. Si bien en el caso no media un auto que haya dispuesto que las actuaciones tramitarían bajo las reglas de la Ley N° 16.986, las actuaciones fueron iniciadas como amparo, incluyendo alegaciones sobre la procedencia de esa vía procesal para tramitar la acción promovida, en especial por tratarse de un proceso más abreviado y rápido que los que regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. Capítulo V del escrito de demanda y Capítulo III del escrito inicial de este incidente). Asimismo, el juez fundó su decisión en las previsiones del artículo 15 de la citada ley; y aunque el recurrente disiente con el criterio empleado por el magistrado, no controvierte que esa norma sea aplicable al proceso.

Sobre esta base, es claro que la queja ha sido presentada extemporáneamente, ya que el precepto...

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