Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente FGR 023328/2019/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Aab, R.F.c./ Provincia de Rio Negro (Unidad de Control Previsional) s/ amparo ley 16.986 s/ recurso de queja” (FGR23328/2019/1/RH1) Juzgado de General Roca General Roca, 26 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora para decidir sobre su procedencia, puestos los autos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho de que la parte no haya dado acabado cumplimiento a lo dispuesto por el art.3°,

    acordada 11/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -referido al ingreso de copias digitales de los documentos-, con respecto las constancias requeridas por el art.283 del CPCC para la admisibilidad del recurso de queja, no impide su tratamiento en el caso concreto.

    Sucede que la consulta de los autos principales mediante el sistema lex100 permite corroborar la completa analogía del caso con el resuelto por la esta cámara en “Campos, I. y otros c/ Provincia de Río Negro s/amparo ley 16.986 s/ recurso de queja”

    (FGR10607/2019/1/RH1) sent.int. S36/20 del 26 de febrero de 2020, fallo cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://bit.ly/3a81roy y en el que se admitió el recurso de queja “a pesar de haber sido interpuesto una Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 28/05/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal —1—

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    vez vencido el plazo dispuesto a ese efecto en el art.15

    de la ley 16.986, en el entendimiento de que tal regla debía ceder frente a la necesidad de integrar la contienda de conformidad con el acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Río Negro en el convenio de transferencia, cuyo carácter de orden público resultaba manifiesto”.

  2. ) Que ese carácter de la normativa involucrada,

    sumado a la necesaria aceleración en la implementación de las herramientas digitales disponibles, generada por la extraordinaria coyuntura que atraviesan los tribunales y el país, tornan conveniente adoptar cierta amplitud en la interpretación de los requisitos formales, en orden a una resolución más ágil de los...

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