Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente FLP 012543/2020/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 26 de mayo de 2020

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

12543/2020/1/RH1 “Recurso de queja en autos M., José

Alfredo c/ ANSES s/ amparo ley 16.986-previsional";

Y CONSIDERANDO QUE:

I.Habilitación de feria judicial extraordinaria.

La naturaleza de los derechos involucrados y de la acción promovida permiten tener por configuradas las circunstancias de urgencia a las que aluden las Acordadas 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020 y 16/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En razón de ello, habilítese la feria judicial extraordinaria y pasen los autos a resolver el recurso de queja interpuesto por la parte actora (art. 153 del CPCCN).

Antecedentes
  1. El expediente principal.

    1.1. Conforme se desprende de las constancias digitales obrantes en el expediente FLP 12543/2020

    caratulado “M., J.A. c/ ANSES s/ amparo ley 16.986-previsional” (del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín), el señor J.A.M. promovió acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

    en virtud del incumplimiento por parte de ésta de la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social en el expediente 90.111/2018, con la consecuente demora en otorgarle el beneficio alimentario de retiro por invalidez tramitado en el expediente 024-20-

    16097638-2-005-1 y 024-20-16097638-2-005-2. Todo ello pese al “pronto despacho” remitido a la ANSeS con fecha 18/03/2020, a la denuncia penal formulada el 15/04/2020

    y a la carta documento oportunamente enviada.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: L.P.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    En el escrito de inicio, el amparista relató

    que en el expediente 024-20-16097638-2-597-1 la misma demandada ordenó el cumplimiento de la sentencia,

    requiriéndole presentar el cese de la relación laboral en relación de dependencia mediante telegrama de fecha 29/11/2019. Sin embargo, desde el mes de noviembre de 2019 viene demorando la liquidación correspondiente, sin ponderar que se trata de un beneficio alimentario y que él carece de mutual.

    El actor, luego de transcribir las sucesivas presentaciones administrativas y judiciales que realizó,

    arguyó que la ANSeS no puede incurrir en vías de hecho y retener ilegalmente su beneficio. En consecuencia,

    peticionó que se ordene su liquidación desde el cese laboral en base a la prueba documental fehaciente disponible en la página web del Poder Judicial de la Nación y de la demandada.

    Por último, luego de enumerar los derechos fundamentales que reputa conculcados, el amparista pidió

    la habilitación de la feria judicial y solicitó una medida cautelar por la que se ordene a la ANSeS a abonarle un haber mínimo hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, teniendo en consideración el derecho a la prestación de retiro por invalidez y la incapacidad total, absoluta y permanente reconocidas en el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    1.2. El a quo rechazó la...

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