Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Mayo de 2020, expediente COM 012185/2013/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12185/2013/1/RH1 G.R.C.N. C/ BANCO COLUMBIA

S.A. S/ ORDINARIO S/ QUEJA.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.

  1. ) La señora R.C.G. dedujo la presente queja ante la denegación del recurso de apelación copiado a fs. 3/4, que fuera deducido contra el decreto de fs. 5 que (a) la intimó a abonar la tasa de justicia por los intereses reclamados en su escrito inicial y (b) difirió el dictado de la sentencia hasta tanto la actora cumpliera ese requerimiento.

  2. ) Cabe señalar, en primer término, que la pretensión recursiva deducida por la actora -en tanto continente de una impugnación relativa a la obligación de abonar la tasa de justicia por los intereses reclamados al tiempo de demandar- resulta inaudible, pues el importe a abonar por tal concepto -luego de la cuantificación de aquellos intereses- resulta inferior al límite de apelabilidad establecido por el art.

    242 del Código Procesal (texto sustituido por ley 26.536).

    Ello pues el monto del agravio comprendido en la apelación encuéntrase representado por la suma correspondiente a la tasa de justicia faltante, de modo tal que lo argumentado en la pieza de fs. 21/23 respecto del capital reclamado en autos ($100.000) carece de toda incidencia para resolver la cuestión traída a conocimiento de la S..

    Sólo cabe añadir que la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta S., 25.4.2017, “R., Fernanda Giselle c/

    Barrios, M.E. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 8.5.2012, “B., R.O. c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 8.8.2012, “F.M. y Di Palma S.R.L. s/ pedido de quiebra por Edenor S.A.”).

    Fecha de firma: 26/05/2020

  3. ) Por todo lo expuesto hasta aquí, se

    RESUELVE:

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    (a) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente resolución y su notificación electrónica (conf.

    Acordada CSJN n° 14/2020 y Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria de esta Cámara de Apelaciones del día 14/5/2020).

    (b) Desestimar el recurso de queja de fs. 21/23.

    Sin perjuicio de ello, toda vez que las cuestiones que se susciten con relación a la percepción de la tasa de justicia no impiden “la...

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