Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Mayo de 2020, expediente CCF 004386/2019/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4.386/2019/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “G.,

R.J. y otro c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 6, Secretaría 11.-

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

Por recibidos.

AUTOS; VISTO;

Y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de la consulta del sistema informático LEX100 G.R.J. y F.P., ambos jubilados, promovieron juicio sumarísimo contra OSDE a fin de que fuera condenada a: i) admitir su reafiliación y tramitar la documentación pertinente ante la ANSES, para que se efectúe la pertinente derivación de aportes jubilatorios, ello sin perjuicio de continuar abonando la diferencia por el plan superador OSDE 2-310 contratado; y ii)

    reintegrar la suma equivalente a los aportes que por la conducta arbitraria de aquélla no pudieron derivarse (y están siendo recibidos por el INSSJP, obra social que no utilizan), y que por lo tanto, no se descuentan de la cuota que abonan por el mencionado plan, más intereses.

    Precisaron que el señor G.R.J. fue afiliado de OSDE por la relación de dependencia mantenida con su empleador entre 1978 y 2018, y la señora F.P. como integrante de su grupo familiar; que G.R.J. obtuvo el beneficio jubilatorio el 1° de septiembre de 2018; que como OSDE les explicó que en esa condición ya no podrían continuar afiliados –puesto que no estaba habilitada para recibir a jubilados según los decretos reglamentarios de la ley 23.660, n° 292/95 y 492/95-, con el propósito de no interrumpir las prestaciones, el 1° de octubre de 2018 contrataron el mismo plan de manera directa (es decir, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa); no obstante ello, el 28 de noviembre de 2018 comunicaron a OSDE su voluntad de mantener la afiliación originaria y presentaron los formularios a tal efecto.

    Explicaron que OSDE negó dicha posibilidad, razón por la cual, previa mediación prejudicial, iniciaron demanda con el objeto ya descripto.

    El juez imprimió el trámite de juicio sumarísimo.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    OSDE contestó la demanda y sostuvo que los accionantes pactaron libremente la contratación directa del plan 2-310 en los términos de la ley 26.682. Adujo que no está habilitada para intervenir en la asignación de sus afiliados al INSSJP ya que ello es de resorte de la ANSES; y que al tramitar la jubilación los actores fueron empadronados al INSSJP porque no realizaron la...

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