Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2018, expediente FCR 011046803/2007/1/RH001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11046803/2007/1
Comodoro Rivadavia, de agosto de 2.018.-
Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - UROZ, D. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº
11046803/2007, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la Dra. F.R.M. a fs. 6/9vta.
contra la providencia dictada por la señora Juez Federal de Comodoro Rivadavia en fecha 06/07/18 (fs.3) en cuanto no hace lugar al recurso de apelación deducido por su parte,
al considerar que la providencia en crisis “es consecuencia de lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones a fs.
173”.
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Recibido el recurso y puestos los Autos al Acuerdo, quedaron en condiciones de ser resueltos a fs. 10.
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En primer término, corresponde mencionar que el recurso de queja por apelación denegada es el medio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda instancia,
determine si ella es formalmente procedente, debiendo la parte interesada cumplir con determinados recaudos legales de admisibilidad entre los que se encuentran los enunciados por el art. 283 del CPCCN que deberán ser satisfechos en oportunidad de su interposición ante la Alzada, con el fin de que el recurso se baste así mismo. Por tanto, la ausencia de alguno de ellos, condiciona el progreso de la queja.
En efecto, tiene dicho la jurisprudencia al respecto que “los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 283 del CPCCN deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la Alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo. Por tanto, la ausencia de las copias previstas en los incs. a) y d) de la citada norma condiciona el progreso de la queja, pues al desconocerse los términos que la componen no es posible valorar la denegatoria del recurso, cuestión que no puede tenerse por satisfecha con la somera descripción de los antecedentes realizada por el recurrente (CNCiv., S.G.,
24/6/96, LL, 1996-D-861)”.
En este marco, y de la lectura de autos, surge que dichos recaudos de admisibilidad no se encuentran acabadamente cumplidos por la quejosa, ya que por una parte omite la presentación del escrito de interposición del recurso de apelación que ha sido denegado en la instancia de grado...
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