Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2018, expediente FCR 011045497/2006/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11045497/2006

Comodoro Rivadavia, de agosto de 2018.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - TOTINO, DOMINGO ROQUE c/ ANSES s/CIUDADANIA”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11045497/2006,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la providencia de fs.

    22 de fecha 10/08/2018 dictada en los autos principales por la señora Juez Federal de esta ciudad, y en cuanto rechazó

    por improcedente (art. 496 párrafo del CPCCN) el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución de sentencia e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 4) presenta el organismo previsional demandado, el presente recurso de queja, refutando el auto denegatorio y solicitando su concesión.

    Afirma la quejosa que la negativa a la revisión por esta Cámara Federal, importa la sustracción de las facultades propias del juez natural de la causa,

    causándole gravamen irreparable, ya que afecta de manera directa el derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

    Agrega que se han violentado sus garantías constitucionales, y que la apuntada denegatoria se aparta del derecho vigente, pues su parte pretende impugnar la imposición de costas contenida en la sentencia de ejecución, la que entiende corresponde sea concedida con efecto diferido en los términos del art. 497 del ritual.

  2. Recibido el recurso y puestos los autos a resolver a fs. 27, corresponde verificar el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el art.

    283 del CPCCN, los que encontrándose debidamente acreditados, habilitan que nos adentremos al examen de la denegatoria, sustentada en que la sentencia de ejecución que luce a fs. 4 de los presentes, resulta inapelable en virtud de lo establecido en el art. 496 (art.508 ley 25.488) del código adjetivo.

    De esta forma, y sin que la recurrente hubiera invocado haber interpuesto excepciones contra el progreso de la ejecución, -circunstancia que habilitaría la Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 20/09/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    aplicación del art. 509 del CPCCN, normativa que cita en sustento de la postura recursiva que intenta- resulta que la denegatoria del recurso de apelación se ajusta plenamente al...

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