Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2019, expediente FCR 011048978/2010/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11048978/2010

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2019.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - CARDENAS BARRIENTOS, SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11048978/2010, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de hecho deducido por el representante legal de la demandada -Administración Nacional de la Seguridad Social-, contra la providencia de fecha 29 de agosto de 2019 glosada a fs. 43 de los presentes, por la que la señora Juez Federal de esta ciudad, denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte, invocando para ello el art. 496 del CPCCN.

  2. - Conforme surge del escrito de interposición de la presente queja, ANSES procuraba apelar la decisión de la magistrada de aprobar la liquidación practicada por la actora a fs. 88/95vta. aun cuando al interponer el respectivo recurso afirmó recurrir la decisión de idéntica fecha que le fuera notificada electrónicamente el 16/08/19, tratándose dicho pronunciamiento de la sentencia mediante la cual, la juez a quo mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

    De allí entonces, que deba entenderse que la apelación resultó rechazada –pese a la errónea cita normativa - en virtud del principio de inapelabilidad que rige contra las sentencias dictadas en los procesos de ejecución de sentencia, si no hubieren sido opuestas excepciones contra su progreso.

    Requeridas las actuaciones principales a los fines de verificar los actos de notificación de la providencia recurrida, los que según el recurrente habrían sido erróneamente cumplidos y habilitarían la apelación interpuesta por su parte, se llamaron los autos al Acuerdo a fs. 52.

  3. - Habiéndose previamente verificado el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el art. 283 del ritual, corresponde adentrarse al análisis del rechazo de la apelación intentada por el organismo Fecha de firma: 18/10/2019

    Alta en sistema: 28/11/2019

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    demandado, vía recursiva que según sostiene el presentante –y conforme antes fuera mencionado- se dirige contra el auto aprobatorio de la liquidación practicada por la actora, argumentando que el traslado previo fue cursado a la Dra. N.A., quien ya no...

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