Recurso Queja Nº 1 - s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, 20 de mayo de 2020.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: AIELLO ALBERTO MIGUEL C/ FISCO
NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS S/ RECURSO DE
QUEJA .Expediente FMP 21069520/2006/1/RH1, Secretaría Civil.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 48/54vta. se presentan las Dras. M.S.C. y L.R.N., ambas apoderadas de la AFIP-DGI, interponiendo recurso de queja contra la resolución del J. de Grado de fecha 12 de agosto del corriente que concede el recurso de apelación en relación y con efecto diferido.-
Que la queja -ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de Grado obste a la parte litigante la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o, en su caso, para cuestionar el efecto con que aquél se hubiera concedido.-
En efecto, hay que tener presente que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso es la prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem” recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis del tópico planteado.-
De la compulsa de las actuaciones observamos que el sentenciante de Grado mediante el auto de fs. 47, provee el escrito de apelación incoado por la parte demandada, concediendo el mismo en relación y con efecto diferido de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 509 del C.P.C.C.N.,
por encontrarse la causa en etapa de ejecución de sentencia.-
A raíz de ello, la quejosa se agravia del efecto con que el recurso de apelación deducido a fs. 42/43 fue concedido, manifestando que es improcedente el diferimiento en virtud de que no estamos en la etapa de Fecha de firma: 20/05/2020
Firmado por: A.O.T. ,
Firmado por: J.E.P.,
ejecución, destacando que en autos no se ha aprobado liquidación, por lo que el J. no ha dictado sentencia que ordene llevar adelante la ejecución para obtener el cobro, como tampoco se han opuestos excepciones para que no prospere la ejecución. Asimismo, afirma que en caso de no revocarse el efecto diferido quedaría consentido el apartado IV de la sentencia dictada el 25/02/2019
impidiendo a su representada el derecho de revocar o anular la resolución judicial que adolece de deficiencias, errores, ilegalidad e injusticia. Por...
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