Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2019, expediente FPO 012010777/2013/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FPO 12010777/2013/1/RH1

N.N. s/ recurso de queja

.

Registro Nro. 2418/19

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO

12010777/2013/1/RH1, caratulada “N.N. s/ recurso de queja” del registro de esta S. I, acerca de la queja obrante a fs. 27/33, por recurso de casación denegado interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó la desestimación de la denuncia formulada por la Dirección Regional Aduanera Posadas en orden al presunto delito de contrabando, previsto y penado por los artículos 864, inciso b) y 865, inciso g) de la Ley Nº 22.415, en relación a la mercadería consistente en novecientas dieciocho (918)

docenas de medias tamaño grande y cuatro mil treinta (4030) docenas de medias tamaño pequeño con logo HOT WEELS falsificado, cuyo valor en plaza totalizó la suma de $192.801,37.

Y CONSIDERANDO:

Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N., defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), lo cierto es que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO

51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 1255/18 del 31/10/2018 y FCR 1160/2016/CFC1

Leiva, S.A. s/ recurso de casación

, registro nº 1254/18

del 31/10/2018, en las que se interpretó que la ley Nº 27.430

constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional (cfr. art. 9 C.A.D.H., 15.1 P.I.D.C. y P., y 75, inc. 22, C.N.) y de las prescripciones legales pertinentes Fecha de firma: 27/12/2019

Alta en sistema: 06/02/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FPO 12010777/2013/1/RH1

N.N. s/ recurso de queja

.

(cfr. art. 2 C.P.).

A ello...

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