Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 030643/2015/1

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 30643 / 2015

PERELLO SRL LE PIDE LA QUIEBRA UNION OBREROS Y EMPLEADOS

PLASTICOS S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja el accionante en virtud del decreto copiado en fs. 10,

    donde el Sr. Juez a quo desestimó la apelación interpuesta en forma subsidiaria contra el rechazo del pedido de notificación de la citación del art. 84 LCQ en el domicilio de la accionada registrado en la IGJ, con carácter de constituido y bajo responsabilidad de la parte actora (véase fs. 7).-

    El magistrado rechazó el recurso con sustento en que la resolución atacada no es susceptible de causar gravamen irreparable, entendiendo por tal, aquél que no pueda ser reparado posteriormente.-

  2. ) El peticionante alegó que, contrariamente a lo afirmado en la instancia de grado, la decisión impugnada resulta susceptible de causar “un peligro en la demora totalmente irreparable”. Ello, “puesto que librar cédula sin dicho carácter no obliga al oficial notificador a efectuar la notificación o fijar la cédula en la puerta de acceso tal y como lo establecen los arts. 141 y 339 CPCCN, sino que por el contrario, lo faculta a devolver la cédula cuantas veces lo considere necesario, dilatando arbitrariamente la resolución del presente proceso y, consecuentemente, acrecentando la mora en el cumplimiento del crédito …” (fs. 11/13).-

  3. ) Así planteada la cuestión, debe recordarse que el recurso de queja,

    también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32445894#214632898#20180828110647170

    extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr. Palacio,

    L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino,

    Derecho Procesal Civil

    , Tº V, p. 85)...

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