Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 026774/2018/1

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 30 – S.. 60

26774 / 2018/1

BRUGNERA, L.E.c.B.J.A.

s/EJECUTIVO S/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja el actor por la apelación que le fuera denegada en el proveído copiado en fs. 11 con fundamento en que el monto comprometido es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC:

    242, último párrafo.-

  2. ) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000. -

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Recientemente, con fecha 27.12.16 (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16).-

  3. ) En la especie, la acción fue iniciada el 02/11/18, de lo que se sigue que corresponde aplicar al sub lite la actualización establecida por la Acordada CSJN

    45/16 -$ 90.000-.-

    Fecha de firma: 11/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  4. ) En la especie, el pagaré cuya ejecución se persigue asciende a U$2.000, véase fs. 5 de las actuaciones principales- monto que no supera el mínimo de audibilidad previsto por el art. 242.-

    Por ende, se estima que el recurso de apelación fue bien denegado en la anterior instancia.-

  5. ) Por todo ello, esta S.

    RESUELVE:

    Rechazar la queja interpuesta y ordenar la devolución del presente cuadernillo a los fines de que sea agregado a sus antecedentes.-

    A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la...

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