Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2019, expediente COM 008824/2019/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 12 S.. 23

8824 / 2019/1

MASTROGIUSEPPE, MARTA c/ MOSQUERA, EDUARDO OSCAR

s/EJECUTIVO s/ QUEJA

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja el demandado en virtud del decreto copiado en fs.

    8 donde se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución copiada en fs. 6, donde el juez de grado consideró necesaria la producción de la prueba pericial caligráfica oportunamente ordenada “en aras de mejor decidir (conf. art. 36

    del CPCC) y alcanzar a la verdad objetiva en el trámite de autos …”.-

    El juez de grado desestimó el remedio, por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 379 CPCCN sobre cuestiones vinculadas con la prueba.-

  2. ) El quejoso señaló que, en el caso, la “… prueba (pericial caligráfica) revestía la magnitud de equiparable a definitiva, por lo que, el recurso debía haber sido concedido …”.-

  3. ) Debe recordarse en primer lugar que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr.

    Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    En el caso, de la compulsa de los autos “M.M. c/

    M.E.O. s/ Ejecutivo” (N° 8824/2019), que se tienen a la vista,

    Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33815132#244274432#20190913113404115

    resulta que practicada la diligencia de intimación de pago, el demandado, en fs.

    28/30, opuso excepción de falsedad de título desconociendo la firma inserta en el pagaré ejecutado que obra copiado en fs. 7. Indicó que pesaba sobre la parte ejecutante la carga de acreditar la autenticidad de la firma en cuestión y que, en la especie, no se advertía que la actora hubiese ofrecido en la demanda la producción de una pericial caligráfica. Asimismo, “ante el hipotético e improbable caso que … (se)

    habilite la posibilidad a la ejecutante para ofrecer y/o ampliar su prueba -relacionada a constancias que ya obraban en el expediente al momento de promover la acción- …. en forma subsidiaria (solicitó) se sortee perito caligráfico …...

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