Recurso Queja Nº 1 - RICARDO O. GRALATTO S.R.L. s/ORDINARIO

Fecha19 Septiembre 2019
Número de expedienteCOM 024692/2016/1
Número de registro244804829

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 28 S.. 55

24692/ 2016/1 pm RICARDO O. GRALATTO SRL C/ SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S/

ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la parte actora en virtud de la providencia copiada en fs. 14, donde la Sra. Juez a quo desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución copiada a fs. 10/12, en cuanto rechazó por extemporáneas la oposición y observaciones efectuadas a la producción de determinados medios de prueba ofrecidos por la contraria.-

    La magistrada rechazó el recurso por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 379 CPCC sobre cuestiones vinculadas con la prueba.-

  2. ) La quejosa señaló que la materia tratada en la decisión apelada no puede equipararse a una resolución sobre producción, denegación y sustanciación de prueba, pues de no admitirse la impugnación que se formuló con relación a la prueba pericial, la cuestión ya no podrá plantearse en el futuro.-

  3. ) Debe recordarse en primer lugar que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr.

    Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    De las constancias obrantes en el presente cuadernillo se desprende que este Tribunal, mediante el pronunciamiento copiado en fs. 8/9, revocó la Fecha de firma: 19/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33910875#244804829#20190919105248788

    resolución dictada oportunamente por la juez a quo, donde declaró extemporáneas las oposiciones y observaciones que la accionante dedujo contra la prueba pericial “en comercialización” y “contable” propuesta por la demandada al contestar la acción. Allí se señaló que tal decisión había sido prematura, pues la instancia procesal para expedirse sobre la procedencia o no de los medios probatorios propuestos y, en su caso, sobre las observaciones e impugnaciones formuladas era la audiencia prevista en el art. 360 CPCCN.-

    En el marco de la audiencia referida, la juez a quo ratificó la decisión indicada y...

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