Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 6 de Noviembre de 2019, expediente COM 075504/2009/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

75504 / 2009 Recurso Queja Nº 1 - BARRIONUEVO RAUL s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

75504 / 2009 Recurso Queja Nº 1 - BARRIONUEVO RAUL c/

MAPFRE ARGENTINA SEGUROS s/ORDINARIO S/RECURSO DE QUEJA

J.S.. 8 15-14-13

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Dedujo queja la actora en virtud de la denegatoria del recurso de apelación –por aplicación del límite de apelabilidad del CPr: 242- deducido contra la decisión copiada a fs. 4, que rechazó la liquidación practicada por considerar que los “rubros reclamados se encuentran agotados”.

2) No se aprecia discutido que el monto comprometido en el recurso -$ 7.642,07- no alcanza el mínimo de apelabilidad del CPr: 242.

Por ende, la cuestión se encuentra sujeta a instancia única, estando vedada la intervención de Alzada para la decisión de cuestiones que se planteen durante su trámite (cfr. esta S., "Banco Liniers Sudamericano S.A.", del 10/9/97; C.. Civil y Com.,

S.I., "Organización Coordinadora Argentina S.A.", del Fecha de firma: 06/11/2019 Expte. N° 75504 / 2009 1

Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

75504 / 2009 Recurso Queja Nº 1 - BARRIONUEVO RAUL s/ORDINARIO

27/7/97, L.L. 28/8/97).

En tal virtud, la apelación es inadmisible.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, la Corte Suprema tiene dicho que la multiplicidad de instancias no es una condición cuya ausencia vulnere per se la defensa en juicio (Fallos:326:

3024, 251: 274; entre otros).

A., finalmente, que la norma de ningún modo traduce una discriminación subjetiva, sino que sólo importa limitar la competencia de la Alzada a partir de un dato objetivo –el monto involucrado-

aplicable por igual respecto de todos los ciudadanos (v.

esta S. en: "Banco Bansud S.A. c/ Campion, H.H. y otro s/ Ejecutivo", del 05/12/97);íd. “Banco Macro S.A.

c/Burruchaga N.M.O. s/ejecutivo”, del 30.09.14).

De hecho, la “instancia múltiple” carece,

en nuestro sistema vigente, de corroboración constitucional explícita, pues la Constitución Nacional no contempla en su letra ni en su espíritu la doble instancia en todos los juicios (v.G., A.; “La inapelabilidad en razón del monto”, publicado en :

Revista de Derecho Procesal. Medios...

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