Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Diciembre de 2019, expediente COM 021619/2018/1

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 13 - Sec 25

21.619 / 2018/ 1

PORTELA GARCIA EDUARDO RAUL C/ SUCH JOSE LUIS S/ EJECUTIVO S/

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre el Dr. A.H.R. en queja a la S. en virtud de la providencia copiada en fs. 4 de este cuadernillo mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la apelación que interpusiera, en forma subsidiaria, contra el decreto de fs. 2, con base en lo dispuesto por el art. 38ter CPCC.-

  2. ) Ante todo cabe señalar que las providencias dictadas por el S. en ejercicio de las funciones conferidas por el CPCC, sólo son recurribles ante el juez (art. 38 ter CPCC), sin que proceda contra ellas el recurso de apelación -subsidiaria o directa. Sólo si el juez hace suya la resolución, es ésta última apelable o no conforme el art. 242, inc. 3 CPCC (en igual sentido: esta CNCOM, esta S. A,

    30/9/86 "Eseic SRL s/ pedido de quiebra por Bárbara, R."; S. D, 19/8/87

    "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Szajkowski, F."; S.D., 9/6/89

    "C.R., J. s/ concurso s/ inc. por pago de tasa judicial"; S. D, 14/12/00

    "Monky Man SRL s/ quiebra").

    V. en ese sentido que las providencias que autoriza la ley de rito a suscribir a los S.s de Juzgado -que son calificadas como de mero trámite-, no importan, strictu sensu, ejercicio de poder jurisdiccional, ya que ésta es indelegable Fecha de firma: 09/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    por el magistrado que lo ejerce, por lo que se presumen que no han de causar agravio irreparable, y por ende, no son susceptibles de apelación.

    Por ello, resulta improcedente, en principio, el recurso de queja por apelación denegada, contra una providencia que deniega la apelación deducida contra el decreto suscripto por el Actuario (conf. esta CNCom, esta S. A, 26/6/07,

    "Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ inc. ejecucion de sentencia s/ queja") pues, sólo sería dable admitir la queja en caso de que el funcionario hubiera exorbitado las facultades que le son propias (en igual sentido:

    esta CNCom, S. E, 7/3/97 "S., M. le pide la quiebra B. y B. SCA. s/ queja").

    Sentado ello, debe analizarse si el proveído copiado a fs. 2, fue dictado por el S. dentro de las facultades que le fueron otorgadas.

    En la presentación de fs. 1 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR