Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Diciembre de 2019, expediente COM 011358/2018/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

11358/2018 Recurso Queja Nº 1 – OPEN WORK S.A. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO S/RECURSO DE QUEJA DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

11358/2018 Recurso Queja Nº 1 – OPEN WORK S.A. LE PIDE LA

QUIEBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL

PLASTICO S/RECURSO DE QUEJA DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO.

J.. 13 S.. 26 14-15-13

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la accionante por la denegatoria del recurso de apelación que dedujo, en subsidio, contra el proveído de fs. 5, suscripto por el secretario del juzgado, que ordenó cumplir -de manera previa a atender su pretensión de que se notifique a la demandada su citación en los términos previstos por el art. 84 de la LCQ en su domicilio social inscripto- con la citación dispuesta al domicilio fiscal denunciado en fs. 1.

  2. El ordenamiento adjetivo pone a disposición de la parte para lograr que se modifique o revoque un proveído del secretario, un requerimiento al efecto ante el magistrado (CPr.:38 ter). La resolución que se dicte al respecto es, en principio, inapelable.

    Empero en el sub lite, el A. Fecha de firma: 27/12/2019

    Expte.N° 11358/2018/1 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    11358/2018 Recurso Queja Nº 1 – OPEN WORK S.A. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO S/RECURSO DE QUEJA DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

    DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO.

    extralimitó las funciones que le autoriza el Cpr. 38:4

    arrogándose facultades propias del juez de la causa.

    El Cpr. 160 dispone que "las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución". De estas, el A. únicamente puede firmar aquellas de mero trámite (Cpr. 38:4).

    Ahora bien, la decisión de supeditar el libramiento de una cédula al domicilio informado por la Inspección General de Justicia, hasta tanto se cumpla con la citación al supuesto domicilio fiscal de la pretensa fallida, excedió las facultades otorgadas al S.retario por el ordenamiento adjetivo.

    Así, frente a la referida extralimitación y en razón de que el juez, a la postre,

    hizo suya la decisión del A., se concluye que la resolución cuestionada es...

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