Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2019, expediente COM 055995/2009/1

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 3 – Sec 5

55995 / 2009 / 1

NAHMIAS ALEJANDRO ALBERTO s/ QUIEBRA s/ QUEJA

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja el fallido en virtud del decreto copiado en fs. 65,

    que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución copiada en fs.

    55 que, previo a resolver el pedido tendiente a que se declare la oponibilidad del régimen de bien de familia anotado con relación al inmueble de la calle O´H. 4525, Piso 11° E de esta Ciudad, ordenó la constatación de la propiedad –

    designando al síndico como Oficial de Justicia ad hoc- y un pedido de informe a la administración del consorcio para que dé razón de a nombre de quién emite la liquidación de expensas.-

    El juez de grado desestimó el remedio, en la inteligencia de que lo cuestionado por el quebrado no causa gravamen actual.-

  2. ) Debe recordarse en primer lugar que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr.

    Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34489772#253610431#20191227110008234

    En el caso, el juez a quo estimó procedente, previo a resolver el pedido de oponibilidad al concurso del régimen de bien de familia anotado con relación al inmueble de la calle O´H. 4525, Piso 11° E de esta Ciudad, ordenar las medidas indicadas supra con el objeto de constatar el estado de ocupación del bien. Ello, porque tanto el régimen instituido por la ley 14.349, como el régimen sustitutivo que establece hoy el CCCN, prevén -aunque con distinta redacción- que la protección se mantenga mientras existan beneficiarios del régimen habitando el inmueble (véase fs. 55).-

    Síguese de lo expuesto que la diligencia objeto de cuestionamiento se trata de una medida ordenatoria o instructoria adoptada por el magistrado en los términos del art. 274 LCQ, por lo que, como regla, resulta inapelable.-

    En efecto, las medidas para mejor proveer dictadas por el Tribunal en orden a las...

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