Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 095744/2013/1/1

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

F.D.R. c/ CONS DE COPROP AVDA CORDOBA 3009/11

s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA

(J.H)

Expediente N°95744/2013/1/1/RH1 - J.27-

RELACION CIV 095744/2013/1/1/RH001

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio,

L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° V, nº 558, pág.

127).-

De la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio es inapelable de conformidad con lo establecido por el artículo 242,

párrafo segundo del Código Procesal, modificado por la ley 26.536 (conf., esta sala, R. 587.591 del 4/11/11,

entre muchos otros).-

La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.-

Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo (conf. K., C.M. “El nuevo monto mínimo para apelar”, L.L. del 2 de febrero de 2010).-

Fecha de firma: 28/09/2018

Alta en sistema: 10/10/2018

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

En esta inteligencia, es dable destacar que el monto del incidente asciende a la suma de $

10.881,17, valor por el cual la ahora recurrente promovió

la ejecución (ver escrito obrante en copia a fs. 10).-

Sin embargo, el monto comprendido en la apelación intentada resulta aún inferior, dado que éste se halla dado por la diferencia existente entre la cuantía mencionada en el párrafo que antecede y el monto por el cual prosperó la ejecución (ver resolución que luce en...

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