Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 001858/2012/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

1858/2012. Recurso Queja Nº 1 - s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 2 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- CD

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído de fs.8 (copia),

    mantenido a fs. 10 (copia), que hizo efectivo el apercibimiento de fs.5 (copia de la cédula de notificación) y en consecuencia impuso una multa de $39.135, correspondiente al 50% de la tasa omitida,

    se interpuso recurso de apelación subsidiario, el que fue desestimado en razón de resultar la providencia atacada consecuencia de otra que se encontraba firme.

    En virtud de tal denegatoria, articula el procedimiento previsto por el art.282 del citado ordenamiento legal.

  2. La providencia que es solo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues de lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, violentando el principio de inmutabilidad.

    En efecto, conforme se ha sostenido reiteradamente,

    no resultan susceptibles de apelación las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes, como en el supuesto de autos (conf.CNCiv., S.C., R. de H. 449.096, del 28/2/2006; íd.íd., R. de H. 542.836, del 10/11/09;

    íd.íd., R. de H. 552.316, del 16/4/2010; íd. íd., R.

    de H., del 16/11/2010 y sus citas; entre otros precedentes).

  3. En la especie, la providencia atacada es consecuencia de la anterior cuyo punto III

    le fuera notificado mediante la cédula que en copia Fecha de firma: 10/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: TRIBUNAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    luce a fs. 5. De ahí, que en tanto hizo efectivo el apercibimiento que lo contenía y que se encontraba firme por no haber merecido observación alguna según lo que se desprende de las constancias acompañadas,

    la queja no puede ser atendida.

    Por lo demás, del propio relato de los antecedentes que efectúa el recurrente en su queja,

    se advierte que la tasa de...

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