Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 020680/2018/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

20680/2018

Recurso Queja Nº 1 - EXPERTA ART SA s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.- FP

AUTOS Y VISTOS:

La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la sentencia apelada.

Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio,

doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo.

Ahora bien, en el caso la quejosa omitió exponer tales razones y realizar un estudio de la providencia denegatoria a fin de poner de manifiesto su error o ilegitimidad, ya que no dirige sus argumentos a la demostración de que su apelación era procedente.

En efecto, el a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fundamento en que la providencia que en copia luce a fs. 1/2 no causa gravamen, y la quejosa no se hizo cargo en su presentación de refutarlo clara y concretamente a fin de que el Tribunal lo advierta y pueda revisar la cuestión.

A mayor abundamiento, aún en el supuesto de que se pudiera soslayar el extremo apuntado, se advierte que la decisión en cuestión no ha importado más que el ejercicio de la actividad procesal para la que fue convocado el Sr. juez de grado al interponer la actora Fecha de firma: 24/10/2018

Alta en sistema: 01/11/2018

Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

su demanda y que en modo alguno puede causarle gravamen irreparable lo allí requerido cuando además, no se dispuso ningún apercibimiento en caso de incumplimiento.

No obstante lo anterior, cabe agregar también que esta Sala ya se ha expedido sobre el tema que es objeto del recurso y lo hizo en un sentido adverso a la postura del apelante (cfr...

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