Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 057187/1994/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

57187/1994.Recurso Queja Nº 1 - s/EVALUACION ART. 42

CCCN ACTOR: MONTES GARCIA HONORINA

Juz. 10 A.B.

Buenos Aires, noviembre de 2018.- MMD/CD

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución fs.5/6

    (copia) que dispuso que las peticionarias no resultan parte en el proceso, articularon recurso de apelación que fue denegado a fs. 14(copia) por iguales razones. En virtud de ello, acuden al remedio previsto en el art. 282 de Código Procesal.

  2. El art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv.,

    S.C., R. de H.469.389, del 2-11-06; íd.íd., R. de H. 500.442, del 14/2/08; entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado.

    Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C., R. de H.492.349, del 4-10-2007; íd.íd., R. de H.,

    del 15/12/2010 y sus citas).

    En el caso no corresponde apartarse del principio expuesto, toda vez que las recurrentes omiten cumplir con la exigencia señalada, a poco que se repare que no rebaten adecuadamente el argumento esgrimido por la juzgadora para desestimar su intervención en autos.

    Su falta de calidad de parte.

    Y es que pretenden se disponga Fecha de firma: 06/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    como medida cautelar no innovar respecto del status quo de H.M.G., quien se encuentra internada en el Hospital Braulio Morano, en el entendimiento que no se trata de quien se dice que es, sino de M.B., tía de las presentantes. Ahora bien, la Sra. Magistrada, con fundamento en que no revisten el carácter de parte...

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