Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 059877/2018/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

59877/2018 Recurso Queja Nº 1 – A.A.

s/ASEGURAMIENTO DE BIENES

Juz. 16 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2019.- MJC

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.— El magistrado desestima a fs.

54/55 (copias) el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto a fs. 50/53

(copias) por no causar gravamen irreparable lo resuelto a fs. 45/46 (copias).

  1. El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C.,

    R. de H. 95.305, del 6-8-91; íd.íd., R. de H.

    506.141, del 12/5/08; íd.íd. R. de H. 587.314, del 05/10/11; íd.íd. R. de H. 2773/06, del 16/07/15;

    entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos,

    la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C.,

    462.530, del 22-8-2006; íd.íd., R. de H. 551.533,

    del 27/4/2010; íd.íd. R. de H.4., del 6/6/13; íd.íd. R. de H.6., del 18/4/17 y sus citas; entre otros precedentes).

    Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 29/04/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    En el caso, no corresponde apartarse del principio antes...

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