Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 028934/2014/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

28934/2014

Recurso Queja Nº 1 - c/ C.R.A.

s/COBRO DE MEDIANERIA

Buenos Aires, 22 de abril de 2019.- NB

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Más allá de que resultan atendibles las quejas expuestas por el recurrente en cuanto postula que la firmeza de la sentencia de primera instancia, en virtud de lo resuelto por esta Cámara (copia a fs.

24/33), no es condición suficiente para declarar improcedente el recurso de apelación en los términos en que fue rechazado a fs. 47/9

punto V, lo cierto es que la resolución copiada a fs. 38 que fuera apelada en subsidio a fs. 39/40, solo tuvo por objeto librar un oficio al Banco Central para obtener información vinculada a las cuentas bancarias del recurrente y en tales condiciones no puede concluirse en que ello le causa gravamen irreparable en los términos del art. 242 del C.P.C.C.N.

Lo dicho no implica que con posterioridad y en el momento procesal oportuno, el recurrente pueda plantear la cuestión que trae a estudio, oponiendo las defensas que crea conveniente a los fines de hacer valer su derecho y obtener la correspondiente sentencia que –en su caso y eventualmente- podrá recurrir, ya en el marco de la ejecución (arts. 509 del C.P.C.C.N.) .

Por ello, atendiendo a estas cuestiones no corresponde por el momento admitir el recurso de queja interpuesto, lo que ASI

SE

RESUELVE:

.

R., notifíquese y remítase al juzgado de origen.

La Dra. C. no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 14 R.L.).

Fecha de firma: 22/04/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES...

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