Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 029536/2015/1

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

29536/2015

Recurso Queja Nº 1 - GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO SA c/ SALAS, I. s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de mayo de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso recurso de queja contra la providencia que en copia luce a fs.22, por la cual la Juez de grado le denegó la revocatoria y la apelación en subsidio interpuesta a fs.17/21 contra la resolución de fs.16, donde le rechazó el libramiento de un oficio para requerir actuaciones penales.

  2. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V

    pág. 127; esta S. expte.354194).

    Es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que la resolución recurrida ocasione a quien lo interpone o a su representado, un agravio personal y actual. En el caso, teniendo en cuentas las constancias de los autos principales –que se tienen a la vista- y el estado de aquél tramite, la providencia recurrida puede causar al apelante un perjuicio irreparable en dicho proceso, toda vez que el debate se centra respecto de la información necesaria para la promoción de la demanda y la correcta integración de la litis.

    Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 04/06/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

  3. En razón de lo expuesto y encontrándose fundada la apelación, se la tiene por concedida y se procede a conocer del recurso (art. 34° inc.5, I del Código Procesal).

    Sostuvo el apelante que de la información requerida a la Fiscalía Penal de J.

  4. González –prueba rechazada por la juez de la anterior instancia- podrá surgir la identidad de los demandados cuyos datos aún se desconocen, para poder correr el traslado de la demanda.

    La medida solicitada por el apelante queda encuadrada dentro de las denominadas diligencias o medidas preliminares. Bajo dicho nombre quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del...

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