Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Mayo de 2020, expediente CAF 063874/2018/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

63.874/2018/1

Buenos Aires, 13 de mayo de 2020.- AC

VISTA la causa 63.874/2018/1 caratulada “Recurso Queja Nº 1 - AROSTEGUY,

J. s/AMPARO LEY 16.986

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promueve la presente queja contra el auto que desestimó el recurso de apelación que había sido interpuesto contra el proveído suscripto el 17/2/2020 (fs. 26/29 y 31).

    El auto referido, rechazó el pedido formulado para que se proceda a testar del escrito presentado por la demandada todo cuanto exceda a la nueva representación procesal que allí se invoca (ver fs. 19/24).

    En sustento del presente recurso, la actora sostiene que, en el escrito al que se refiere, su contraria agregó planteos y defensas que no fueron oportunamente planteados en autos, pues habiéndose contestado la demanda y encontrándose ya vencido el plazo que se había otorgado a tal efecto, la demandada -en oportunidad de presentar un nuevo letrado en autos- efectuó un segundo e improcedente responde.

    El problema con la incorporación de este escrito, afirma, no reside solamente en que admite la formulación de defensas y pretensiones de manera extemporánea y en contra de la normativa procesal vigente, vulnerando el principio de preclusión y la garantía de debido proceso. Lo que es aún más problemático –dice– es que vicia indefectiblemente el proceso al violar la garantía del juez imparcial y el principio de congruencia, puesto que habiendo dos posiciones contrapuestas, ratificadas ambas por la demandada en su última presentación, la elección que el juez formule sobre los planteos articulados importará suplir la voluntad de la parte en un sentido o en otro (ver fs. 3vta.).

    Añade que la negativa del Sr. magistrado a quo de testar la contestación de demanda presentada aviesamente con la excusa de subsanar la representación que había sido deficientemente otorgada por la demandada, es contraría a la normativa procesal vigente que establece que los plazos legales son perentorios y que el escrito presentado fuera de plazo no puede ser incorporado válidamente en el expediente.

    Resalta que al desestimarse el recurso de apelación interpuesto, con base en lo dispuesto por los arts. 15 y 16 de ley 16.986, se ignora la vulneración de Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    derechos y garantías...

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