Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 7 de Mayo de 2020, expediente CAF 059471/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Exp. 59.471/2019/1/RH1 — “Recurso de Queja N° 1 c/ EN - M. Hacienda - AFIP S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por la parte demandada contra la decisión de primera instancia del 29 de abril de 2020, que denegó la apelación interpuesta contra la resolución del 23 de ese mes, que hizo lugar al pedido de habilitación de feria efectuado por la parte actora a fin de que se dictara la medida cautelar oportunamente solicitada, y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 6/11/19, los co-actoras —en su condición de empresas prestadoras del servicio público de transporte automotor de pasajeros— promovieron una acción meramente declarativa destinada a hacer cesar el estado de incertidumbre que atribuyen a “la omisión legisferante” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en función de las previsiones del decreto 813/2018. En dicha ocasión, solicitaron el dictado de una medida cautelar que conminara a su contraparte a realizar la verificación y posterior acreditación de los créditos fiscales acumulados en el sistema de cuentas tributarias de su propiedad, con sustento en la ley 27.430, el mencionado decreto 813/2018 y la resolución ministerial 101/2019.

    De acuerdo con lo ordenado por el a quo el 28/11/19, la AFIP

    presentó el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854, y los autos principales pasaron a despacho para resolver la medida cautelar requerida (cfr. escrito digitalizado el 30/12/19 y proveído de esa misma fecha).

    En este escenario, el 20/04/20, las empresas actoras solicitaron la habilitación de la feria judicial en curso para que se resolviera su pretensión, la que fue admitida por el magistrado el 23/04/20, quien ordenó

    la prosecución del trámite pendiente en autos.

    Disconforme con esta resolución, el 29/04/20 la AFIP interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, que fueron denegados con sustento en la inexistencia de gravamen. Esta decisión motivó la presente queja.

    Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: T.G., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, el recurso de queja por apelación denegada constituye el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras...

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