Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 038788/2009/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 38788/2009

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48925

CAUSA Nº 38.788/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 45.

Autos: “BROY, ANTONIO C/ GUTIERREZ, J.P. Y OTROS S/

DESPIDO - RECURSO DE HECHO”.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la demandada a fs. 30/33vta Y CONSIDERANDO:

I) Que se queja porque el Sr. Juez a quo, no concedió el recurso de apelación –

atento lo normado en el art. 109 de la ley 18.345- que interpusiera contra la resolución en la que desestimó su pedido de nulidad de las actuaciones.

II) En el caso cabe anticipar que corresponde rechazar la queja deducida, porque solo cabe su admisión cuando el acto judicial impugnado configura un desconocimiento de los términos de la sentencia y una remoción de los efectos de la cosa juzgada emergente de su dictado y ejecutoria, supuestos que no se viabilizar en la especie ya que lo decidido constituye una secuela propia del trámite de ejecución, lo que torna insoslayable –en las particulares circunstancias del caso- la aplicación de la regla de la inapelabilidad que prescribe el art. 109 de la ley 18.345 (cfr. esta S. en “E.,

E.L.E.c.Y.Y.P.F.S. y otros s/ P.P.P” S.

  1. 27.840 del 30 /8/2006 entre muchas otras).

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de...

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