Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Febrero de 2020, expediente CNT 021823/2018/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

21823/2018Recurso Queja Nº 1 - RAMIREZ, G.E. c/ SWISS

MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 82701

Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de grado que desestimó el planteo de incompetencia y declaró la aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La demandada se queja -ver fs. 60/79- en tanto el Juez a-quo -ver fs.

    79 de la causa principal- resolvió desestimar la excepción de incompetencia planteada en la contestación de demanda por considerar que la ley 27.348 no se encontraba vigente al momento del accidente denunciado por el actor, -ver fs.8vta. del escrito de inicio-

  2. Esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema (entre ellos, S.

  3. Nº 70.593 del 26/11/2018 en la causa “Oviedo, R.D. c/

    Galeno ART SA s/ accidente – Ley Especial”), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.1º de la ley 27.348, pues dicha norma “otorga a las comisiones médicas la facultad de ejercer funciones que exceden ampliamente su ámbito de actuación…. no es posible admitir que quienes ejercen la medicina, que integran tales comisiones, puedan expedirse acerca del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, por tratarse de Fecha de firma: 18/02/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    aspectos vinculados al nexo de causalidad y cuya dilucidación corresponde indudablemente al campo del derecho. Tampoco resulta aceptable que establezcan las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24557 cuando en muchas oportunidades deben resolverse cuestionamientos que involucran inclusive aristas constitucionales relacionadas con la forma y el modo de establecer la base que servirá para determinar el monto de las prestaciones.

    En este contexto, cuando la Magistratura especializada, en el marco de las normas adjetivas, recurre a una persona experta en conocimientos especiales, en el caso, las ciencias médicas, lo hace para que la asesore y auxilien en una materia en la que quien juzga no es experta o experto. Esta persona auxiliar debe emitir un dictamen objetivo y neutral y no pude expedirse acerca de cuestiones jurídicas u...

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