Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Febrero de 2020, expediente FRE 009788/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
9788/2019
Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986
Resistencia, 13 de febrero de 2020.- NVC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
EN AUTOS: F.S., ANIBAL M. C/ BANCO DE LA NACION
ARGENTINA S/ AMPARO LEY 16.986", Expte. Nº FRE 9788/2019/1/RH1;
Y CONSIDERANDO:
1) El Dr. A.M.F.S., se presenta ante este Tribunal por derecho propio e interpone recurso de queja por apelación denegada a fs. 44/46.
En su escrito manifiesta que el recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por su parte fue rechazado por extemporáneos en fecha 07/11/19, con salida a despacho el 08/11/19, momento en el que quedó notificado de la resolución.
Señala que en autos existe un error procesal que debe ser revisado por la alzada, en cuanto a lo que manifiesta el a-quo sobre la extemporaneidad de su presentación de fecha 08/10/2019
al considerar que el plazo de tres (3) días ya había transcurrido.
Finalmente solicita se admitan los recursos denegados y se revoque el proveído que dispone notificar al B.N.A.
2)Cabe destacar inicialmente que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en 2ª instancia, tras Fecha de firma: 13/02/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda.
El Tribunal, ante la queja, debe analizar si la apelación fue bien concedida, o, como en autos, si fue correctamente denegada (conf. F.–., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea 1.989, T.II pág.278 y sgtes.; Morello-
Sosa – Berizonce- Códigos Procesales..., A.P. 1.988,
T. III pág. 395 y sgtes.; esta Cámara Fallos T. XVI Fº 8004;
T.XVIII Fº 8855; T.XIX Fº 8915; T.XXVIII Fº 13.813 entre muchos otros).
Abocándonos a esa tarea, corresponde en primer lugar analizar los recaudos que hacen a la admisibilidad del mismo,
esto es, haberse interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 282 del C.P.C.C.N. y autoabastecerse.
Sobre ello, debemos mencionar que en autos se advierte que el quejoso no ha dado fiel cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 283 del CPCCN...
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