Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Febrero de 2020, expediente FRE 009788/2019/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9788/2019

Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 13 de febrero de 2020.- NVC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

EN AUTOS: F.S., ANIBAL M. C/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA S/ AMPARO LEY 16.986", Expte. Nº FRE 9788/2019/1/RH1;

Y CONSIDERANDO:

1) El Dr. A.M.F.S., se presenta ante este Tribunal por derecho propio e interpone recurso de queja por apelación denegada a fs. 44/46.

En su escrito manifiesta que el recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por su parte fue rechazado por extemporáneos en fecha 07/11/19, con salida a despacho el 08/11/19, momento en el que quedó notificado de la resolución.

Señala que en autos existe un error procesal que debe ser revisado por la alzada, en cuanto a lo que manifiesta el a-quo sobre la extemporaneidad de su presentación de fecha 08/10/2019

al considerar que el plazo de tres (3) días ya había transcurrido.

Finalmente solicita se admitan los recursos denegados y se revoque el proveído que dispone notificar al B.N.A.

2)Cabe destacar inicialmente que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en 2ª instancia, tras Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda.

El Tribunal, ante la queja, debe analizar si la apelación fue bien concedida, o, como en autos, si fue correctamente denegada (conf. F.–., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea 1.989, T.II pág.278 y sgtes.; Morello-

Sosa – Berizonce- Códigos Procesales..., A.P. 1.988,

T. III pág. 395 y sgtes.; esta Cámara Fallos T. XVI Fº 8004;

T.XVIII Fº 8855; T.XIX Fº 8915; T.XXVIII Fº 13.813 entre muchos otros).

Abocándonos a esa tarea, corresponde en primer lugar analizar los recaudos que hacen a la admisibilidad del mismo,

esto es, haberse interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 282 del C.P.C.C.N. y autoabastecerse.

Sobre ello, debemos mencionar que en autos se advierte que el quejoso no ha dado fiel cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 283 del CPCCN...

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