Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Febrero de 2020, expediente FRE 014870/2017/1/RH001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
14870/2017
Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986
Resistencia, 19 de febrero de 2020.- GDC
Y VISTO:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE
QUEJA EN AUTOS: “V.I., PEDRO ATILIO C/ SECCRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA NACION S/ AMPARO LEY 16.986”,
Y CONSIDERANDO:
-
-Que a fs. 11/21 la parte actora a dedujo recurso de queja contra la resolución de fs.10 –de fecha 15 de noviembre del año 2019- mediante la cual la Sra. Jueza de primera instancia decretó textualmente “Al escrito que antecede:
Encontrándose la apelación deducida fuera del plazo previsto por el art.15 de la ley 16.986, devuélvase a su presentante por extemporáneo, previo desglose y bajo constancia en autos”.
Expresa la apelante que causa agravio el proveído en cuestión dado que vuelve a la aplicación de la ley de amparo después de haber ordinarizado el proceso, no obstante que primero había admitido tramitar la causa por dicha acción,
concluyendo en la sentencia “rechazar la presentación de amparo”
(sic) con un razonamiento indescifrable, en violación de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa. Cita precedente de la CSJN sobre sentencias autocontradictorias.
Fecha de firma: 19/02/2020
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Solicita, en definitiva, se revoque y/o declare la nulidad del fallo cuestionado haciendo lugar a la demanda de amparo, con imposición de costas. Hace reserva del Caso Federal.
Estando en condiciones de ser resuelta la presente causa, a fs. 23 se llamó Al Acuerdo.
-
- Que a fin de decidir, se destaca que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en 2ª instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda.
El Tribunal debe analizar si el mismo fue bien concedido o, como en autos, si fue correctamente denegado (conf.
F.–., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea 1.989,
T.II Pág.278 y sgtes.; M.S. – Berizonce- Códigos Procesales..., A.P. 1.988, T. III pág. 395 y sgtes.;
esta Cámara Fallos T. XVI Fº 8004; T.XVIII Fº 8855...
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