Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Marzo de 2020, expediente FRE 008370/2017/21/1/RH004

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE

8370/2017/21/1/RH4, caratulado: “Recurso de Queja en autos S.S.D. POR INFRACCIÓN ART. 304,

INFRACCIÓN ART. 303 INC.1, INFRACCIÓN ART. 303 INC.2

A)”.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Dr. C.A.L., por la Defensa de S.D.S. y A.V.T., contra lo resuelto y notificado en la anterior instancia en fecha 5 de diciembre del año próximo pasado,

    oportunidad en la que el Instructor decidió no hacer lugar al recurso de apelación deducido contra el resolutorio que denegó la recusación de la Sra. Fiscal Federal de R.S.P.– deducido por el arriba citado en los términos de los arts. 71, 55, 61 y ccdtes del CPPN.

    El a quo, luego de realizar una reseña de los principales argumentos expuestos por la defensa y de la normativa que entendía aplicable –a lo que nos remitimos en honor a la brevedad–, concluyó

    en que no correspondía el apartamiento de la Sra. Fiscal actuante.

    Que a lo así decidido se enfrentó la defensa técnica interponiendo recurso de apelación, el que fuera denegado dando lugar a la presente queja.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Alega en síntesis la quejosa, que resulta imprescindible el doble conforme (como estándar mínimo del derecho al recurso), el que goza de protección constitucional.

    Cita profusa normativa y jurisprudencia que entiende aplicables y reedita los argumentos vertidos en oportunidad de interponer la apelación que le fuera denegada, reseñando los antecedentes de la causa.

  2. Seguido el trámite pertinente, se solicita al J. de la anterior instancia el informe previsto por el art. 477, 2do párrafo del código de forma, lo que fuera debidamente cumplimentado.

    De los fundamentos del informe de ley (obrante a fs. 25

    vta) surge -en lo que aquí interesa- que mediante auto interlocutorio de fecha 22 de noviembre de 2019, el Magistrado se resolvió

    rechazar la misma contra la Sra. Fiscal Federal Subrogante, por considerar que la misma no se encuadra en las causales previstas por...

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