Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 027458/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

27458/2019 Recurso Queja Nº 1 - LATORRE, C.A.

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/3 la parte actora deduce presentación directa en queja por ante esta Cámara, contra el auto que dispuso denegar el recurso de apelación que había interpuesto, con base en que, en los procesos de amparo solo resultan apelables la sentencia definitiva y las medidas cautelares conforme lo establece el art. 15 de la Ley Nº 16.986.

    El auto apelado mediante el recurso desestimado dice: “Agréguese,

    téngase por cumplido con lo requerido a fs. 59 y estése al traslado conferido a fs.

    57”. A su turno el proveido al que se remite el despacho cuestionado dice: “Del acuse de caducidad de instancia, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese”.

    La quejosa sostiene que en rigor el auto en crisis implica la denegatoria a la medida cautelar peticionada en autos, por ello entiende que la apelación ha sido mal desestimada y en esos términos funda la presente queja.

  2. Que, cabe recordar que la presentación en queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- declare admisible la apelación y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (conf. esta S., in re: “Incidente de Recurso de Queja de EN-M° Economía y F.P., en autos: ‘M.O.Á. y otros c/D.G.F.M. s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.’”,

    expte. nro. 22.604/1996/1/RH1, del 21/10/2014 y sus citas).

    Es que la referida presentación directa exige de quien la interpone, además del cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el artículo 283 del Código de rito, que demuestre “la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado”. Es decir, que el recurrente debe dar debido cumplimiento a la exigencia de exponer “las razones por las cuales considera erróneos los fundamentos de la resolución denegatoria” (conf. H.–.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. H., Tomo 5, pág.

    453 y sus citas).

    Desde tal perspectiva, es claro que la fundamentación de la queja, como todo recurso, exige la...

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