Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 018547/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II

18547/2018 Recurso Queja Nº 1- c/IGLESIAS Y GANGOSO MARIA TE-

RESA s/EJECUCION FISCAL–AFIP

Buenos Aires, de febrero de 2020.- PAF

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/9vta. el letrado apoderado de la señora M.T.I. y G. interpuso queja por apelación denegada contra la decisión del señor J. de grado a cargo del Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5, Secretaría nº 18, del 25 de noviembre de 2019,

    que rechazó, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la sentencia de ejecución.

    Asimismo, mantuvo la inconstitucionalidad planteada en torno al artículo 92 de la ley 11.683, en cuanto veda la apelación en las ejecuciones fiscales.

  2. Que la quejosa reseñó las diversas irregularidades que, a su entender, ocurrieron en el marco del sumario iniciado en sede aduanera el cual culminó con la aplicación de multas no automáticas a la misma cuyo cobro (notificaciones invalidas, falta de notificación de la vista e imposibilidad del ejercicio de derecho de defensa e inexistencia de la infracción aduanera), conjuntamente con los pertinentes intereses,

    resultaron ser el objeto de la ejecución fiscal perseguida en las actuaciones principales.

    Asimismo, indicó que contra la intimación de pago que le fuera cursada en la causa principal interpuso excepción de inhabilidad de título que rechazara el Tribunal a quo en el pronunciamiento contra el que interpuso la queja en análisis.

    En tal sentido, señaló los diversos agravios que le generó el dictado de la sentencia de ejecución, entre los cuales se encuentra el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683

    que el señor J. de la instancia de grado desestimara por improcedente –extemporáneo- al tiempo de interponer el recurso de apelación (ver fs.

    34 y fs. 36); argumento que mantiene en el presente incidente.

    Sin perjuicio de aclarar que el planteo rechazado se encontraba dirigido a cuestionar la improcedencia de la demanda de ejecución bajo el argumento de las irregularidades que –a su entender- surgen del procedimiento administrativo seguido en sede aduanera, lo cierto es que solicitó se declare la inconstitucionalidad de la normativa antes mencionada tras considerar no sólo puede ser declarada de oficio tanto por el Tribunal de grado como por esta S., sino que además, la misma Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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