Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Febrero de 2020, expediente FMP 041048210/1999/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ,

J. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº

41048210/1999/1/RH1, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº

3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 57 se presenta la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. A.V., interponiendo recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 13/11/2019, que concede el recurso de apelación en relación y con efecto diferido.-

Hay que tener presente que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem” el recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.-

De la compulsa de las actuaciones observamos que la demandada se agravia del efecto con que fue concedido el recurso de apelación deducido -que fue con efecto diferido-, manifestando que la resolución le genera un gravamen irreparable, al no suspender el proceso,

continuando el mismo como si no hubiera apelación por parte de la demandada, vulnerando gravemente de esa manera los derechos de su mandante.

Sostiene además, que la decisión del Juez de grado al conceder el recurso con efecto diferido genera a que la demandada no pueda cumplir con la liquidación que se encuentra en trámite.

Resumidos los agravios de la demandada, consideramos que en tales condiciones, habiendo el Juez de grado resuelto a fs. 49/51,

hecho lugar parcialmente a las impugnaciones planteadas por la Anses,

rechazado la liquidación presentada por el actor y ordenando a la Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #34356968#254180410#20200203132951131

demandada a practicar liquidación, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la recurrente.-

Ergo, al no existir liquidación aprobada en autos, a fin de no entorpecer el trámite de la ejecución en curso, teniendo en cuenta lo dispuesto...

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