Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Febrero de 2020, expediente FMZ 091002322/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I –

FMZ 91002322/2009/TO1/1/CFC1

R.N., J.M. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 41/2020

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2020, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza A.M.F. como presidenta, y los señores jueces D.A.P. y D.G.B. como vocales, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FMZ

91002322/2009/TO1/1/CFC1 del registro de esta S.,

caratulada “R.N., J.M. s/ recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 11 de octubre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M. dispuso -en lo aquí pertinente- no aplicar la prescripción de la acción penal respecto de J.M.R.N. (fs. 3/4).

    Contra esa decisión, la defensa particular de R.N. interpuso recurso de casación (fs. 5/11), que declarado inadmisible por el a quo (fs. 14), motivó la presentación en queja ante esta instancia (fs. 16/26).

    Al respecto, con fecha 21 de marzo de 2019, esta S. resolvió hacer lugar a la queja planteada por la defensa particular de R.N. y en consecuencia,

    conceder el recurso de casación oportunamente interpuesto (fs. 32).

  2. ) El recurrente encarriló la vía dentro de las previsiones del artículo 456, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, sostuvo que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en los artículos 67, segundo párrafo, y 62 del Código Penal al Fecha de firma: 13/02/2020 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    interpretar que quien se desempeña como escribano público reviste en tal carácter la calidad de funcionario público.

    En esa dirección apuntó que conforme surge de lo dispuesto por el artículo 77, cuarto párrafo, del código de fondo, el órgano jurisdiccional efectuó una incorrecta interpretación de la mentada norma en tanto “…el escribano público no es nombrado por elección popular ni tampoco por autoridad competente, sino que simplemente es autorizado por autoridad competente, lo cual indica que [el a quo]

    está violando el principio de legalidad, extendiendo un concepto jurídico penal en forma errónea y a un caso al cual ni siquiera le sería aplicable la analogía” (cfr. fs.

    8).

    En apoyo a su pretensión, citó jurisprudencia a la que se hace expresa remisión por razones de brevedad.

    Sobre esa base sostuvo que atento a que la función desempeñada por R.N. no encuadra dentro del concepto de “funcionario público”, correspondía declarar la prescripción de la acción penal seguida en su contra al igual que sucedió con sus consortes de causa.

    Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución impugnada y en consecuencia, se declare la prescripción de la acción penal respecto de J.M.R.N..

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art.

    466 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 40/41 se hizo presente el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V., quien solicitó el rechazo de la vía recursiva incoada por la defensa particular del encartado.

    En su presentación, sostuvo que con relación a la previsión contenida en el art. 77 del Código Penal “…luce palmario que la norma de fondo no equiparó la noción de 2

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - S. I –

    FMZ 91002322/2009/TO1/1/CFC1

    R.N., J.M. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal funcionario público al significado propio de la esfera administrativa en cuanto a que no se encuentra restringido a quienes ocupan un nivel jerárquico en la estructura de la Administración en la cual se desempeña ni tampoco a quienes representan la voluntad Estatal, sino que es más amplio” (cfr. fs. 40).

    En esa dirección, indicó que la decisión adoptada por el a quo luce ajustada al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:855), a la vez que se adecua a las previsiones de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Ley de Ética Pública Nº 25.188.

    Por lo expuesto y con sustento en el informe emitido por el Colegio de Escribano de la Provincia de San Luis (fs. 403 del principal), puso de relieve que “…el imputado aún continúa ejerciendo sus funciones como escribano y, por lo tanto, se encuentra suspendido el plazo de la prescripción mientras éste se encuentre ejerciendo ese rol; ello de acuerdo a lo normado por el segundo párrafo del art. 67 del C. (por ley 25.188

    publicada en el B.O. el 1/11/99) que establece que la suspensión de la prescripción opera por la sola calidad de funcionario público para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público” (cfr. fs. 40 vta./41).

  4. ) Que con motivo de la audiencia de informes fijada a los fines dispuestos por el art. 465, quinto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, a fs.

    45/47vta. se hizo presente la defensa particular de J.M.R.N., oportunidad en la que amplió los Fecha de firma: 13/02/2020 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    fundamentos vertidos en el recurso de casación sometido a examen.

    Así, superada la etapa prevista en el art. 468

    del C.P.N., conforme surge de fojas 48, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que, de manera liminar, menester es efectuar unas breves aclaraciones a fin de propiciar el adecuado entendimiento de la cuestión debatida.

    Así, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 274/276vta. del expediente principal, J.M.R.N. se encuentra imputado en estas actuaciones en orden al delito de falsedad ideológica previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal.

    Con relación a la conducta desplegada por J.M.R.N. en su carácter de escribano público, la representante del Ministerio Público Fiscal indicó que “…el notario certificó mediante la actuación Notarial Serie C,

    Nº 00185884 la firma de la Sra Z., en el formulario 08 Nº 14884081, lo cual resulta imposible, ya que A.Z. falleció en abril de 1988 conforme surge del certificado de defunción obrante a fs. 27”.

    Dicho esto, la presente incidencia se inició con motivo de la vista conferida a fs. 391 al Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine acerca de la posible extinción de la acción penal seguida en autos contra J.M.R.N. por prescripción –art. 59, inc. 3, del C.-.

    4

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - S. I –

    FMZ 91002322/2009/TO1/1/CFC1

    R.N., J.M. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal A tal efecto, esa acusación pública solicitó que se oficie al colegio notarial de la provincia de San Luis para que informe acerca de si el encartado continuaba ejerciendo como escribano público.

    H. dado trámite a la petición efectuada por esa parte, con fecha 12 de septiembre de 2018 el Colegio de Escribanos de la provincia de San Luis informó

    que J.M.R.N. “…ejerce sus funciones como Titular del Registro Notarial Número 58, del Departamento Pedernera” (cfr. fs. 403).

    A fs. 405 se hizo presente la representante de la vindicta pública, oportunidad en la que sostuvo que -para ese entonces- no había operado la extinción de la acción penal instrumentada en autos contra J.M.R.N..

    En dicha presentación sostuvo que conforme se advierte de las constancias del caso, “…R.N. habría participado en los hechos que se le imputan en carácter de Escribano Público, por lo que el curso de la prescripción se encuentra suspendido en tanto el nombrado no abandone la función pública conforme lo ordena el artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal”.

    En tales condiciones, con fecha 11 de octubre de 2018 el Tribunal Oral en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR