Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Febrero de 2020, expediente FCB 002391/2013/1

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCB 2391/2013/1

CANERI, V.S. s/ recurso extraordinario

Registro nro.: 98/20-

Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular contra el fallo de esta Sala obrante a fs. 48/57 vta. que por mayoría hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. y revocó el sobreseimiento de V.S.C., W.S.B. y G.T.G., devolviendo la causa para que se continúe con su sustanciación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

Que el recurso cumple con las condiciones formales de interposición exigidas en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la impugnación reúne además las condiciones de admisibilidad exigidas por los artículos 14 y 15 de la ley 48.

En efecto se ha planteado una cuestión federal relacionada con la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal,

como lo es el artículo 18 de la Constitución Nacional, las leyes 24.769 y 27.430 y el artículo 2º del Código Penal, en su incidencia con las normas tributarias penales.

La inteligencia de esa cuestión, relacionada con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” y discutida en la resolución que se recurre reviste mérito suficiente para disponer la elevación de esta causa al Tribunal Superior (Fallos 330:4544).

Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA

Es por ello que también el recurso es admisible porque si bien una reiterada jurisprudencia afirma que no son susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso (Fallos:

298:408), también se ha admitido que son equiparables a sentencia definitiva aquellos pronunciamientos anteriores a ella, que, por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 306:1705,

considerando 2° y sus citas y P. 66. L. RHE “P., M.L. s/causa nº 226/2013, sentencia del 24 de noviembre de 2015), lo que en el presente...

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