Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Febrero de 2020, expediente FTU 028523/2017/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FTU 28523/2017/1/RH1

., C.A. y otro s/

recurso de queja

Registro nro.: 75-20

LEX nro.:

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.

VISTOS. Y CONSIDERNADO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el pronunciamiento del juez instructor que declaró la incompetencia en razón del territorio de la justicia federal de Tucumán para entender en las actuaciones y, en consecuencia, dispuso su remisión al Juzgado Federal de San Ramón de Oran.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,

    pues la impugnación intentada resulta inadmisible. Ello así,

    pues la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio,

    sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 252:209; 258:175, 176; 261:204; 274:424; 288:95;

    298:212; 301:615; 303:802; 305:502) y tampoco se verifica supuesto alguno que, en la jurisprudencia del Máximo Tribunal,

    permita hacer excepción a dicha regla (Fallos 306:172

    308:1960; 306:2101; 311:522; 295:476; 305:913; 312:542, esta S. causa nro. 15205 “F., S. y otros s/ rec. de casación”, rta. 11/5/11, reg. nro. 19921 y S.I. de esta Cámara in re “Suglia Héctor O y D., J.A.S.s..

    de queja” Reg. 177/96 del 14/6/96), razón por la que la resolución atacada no resulta recurrible por la vía intentada.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo demás, no se ha acreditado en el caso la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H.s.ón s/recurso de hecho” (Fallos 328:108).

    Por ello, el tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada deducida por el...

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