Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2020, expediente FLP 017774/2015/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 17774/2015/1/RH1

REGISTRO NRO. 90/20.4

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP

17774/2015/1/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesto por la defensa de P.L.B.R., J.A.L.H. y “ENVIOSIN

S.R.L.” contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó la resolución por medio de la cual el juez de grado condenó: a P.L.B.R. a la pena de multa de $786.445

(pesos setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco), por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 1,

inciso “f”, de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario (Decreto Nº 480/95), integrado con lo establecido en los Decretos Nº 1606/01 y 1570/01, en grado de tentativa y a J.A.L.H., solidariamente con la sociedad “Enviosín SRL”, a la pena de multa de $4.718.676 (pesos cuatro millones setecientos dieciocho mil seiscientos setenta y seis), en virtud de la infracción al art. 1,

inciso “f”, y art. 2, inciso “f”, de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario (Decreto Nº 480/95), en concordancia con los Decretos Nº 1606/01 y 1570/01, en grado de tentativa. (cfr. fs. 44/48 2/13).

Y CONSIDERANDO:

La naturaleza de la cuestión objeto de controversia atañe al reexamen de una condena por infracción al régimen penal cambiarioley 19.359- que resulta ajena a la competencia que el Código Procesal Penal de la Nación Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

estableció para este tribunal de casación.

Por ello, resulta inadmisible el recurso de queja por carecer de competencia para pronunciarse al respecto, en consonancia con las consideraciones realizadas en las causas FCB 27086/2015/CFC1, caratulada “GALINDEZ, G.A. s/

recurso de casación”, reg. nro. 1481/16 del 21/11/16; FLP

12109/2017/3/RH2, caratulada “REGALAR S.A. s/ recurso de queja”, reg. nro. 68/18 del 1/03/18, CPE 219/2018/1/RH1,

caratulada “SOSA, D.J. s/ recurso de queja”, reg. nro.

491/18 del 10/05/18 y CPE 1221/2018/1/RH1, caratulada “LAGIGLIA, A.D. s/recurso de queja”, reg. Nº

855/19.4, rta. el 10/05/19; todas de esta Sala IV, C.F.C.P.,

entre otras)

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO...

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