Recurso Queja Nº 1 - s/HABEAS DATA
Número de expediente | FBB 012042/2019/1/RH001 |
Fecha | 28 Febrero 2020 |
Número de registro | 256282035 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 12042/2019/1/RH1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, de febrero de 2020.
Y VISTOS: Este expediente N° FBB 12042/2019/1/RH1, caratulado: “Incidente de
recurso de queja en autos: ‘G.O., Cristian Nicolás Emmanuel
c/FACEBOOK ARGENTINA SRL y otro s/Habeas Data’”, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub 89/100.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) A fs. sub 84/85 el juez de grado concedió, con efecto
devolutivo, el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 46/62, contra la medida
cautelar ordenada a fs. sub 25/26vta.
2do.) Contra dicha resolución, el representante de la demandada
interpuso la presente queja en la que objetó el efecto del recurso, al considerar que
debía ser suspensivo (fs. sub 89/100).
3ro.) Asumida la intervención conferida, el Sr. Fiscal General
subrogante se pronunció en favor de su rechazo.
4to.) En primer lugar cabe señalar que la resolución que motiva
el presente recurso, por aplicación supletoria de las normas del CPCCN, es de las que
se notifica por nota y no personalmente o en forma espontánea como lo pretende el
quejoso; que en el amparo todos los días son días de nota, y que por disposición del
art. 15 de la ley 16.986, el plazo para interponer la queja es de 24 horas.
Atento a ello, dicho auto quedó notificado el 5/2/2020 y el plazo
para interponer la queja venció, en razón de la distancia, el 10/2/2020, por lo que
habiendo sido interpuesta el 12/2/2020, resulta extemporánea.
Por lo expuesto, propicio y voto: Declarar inadmisible, por
extemporáneo, el recurso de queja interpuesto a fs. sub 89/100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
en lo sustancial al voto que antecede, por compartir sus
fundamentos Por ello, SE
RESUELVE:
Declarar inadmisible, por
extemporáneo, el recurso de queja interpuesto a fs. sub 89/100.
R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN N° 15/13 y
24/13), hágase saber al Juzgado Federal de Santa Rosa y archívese. No suscribe el
señor Juez de...
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