Recurso Queja Nº 1 - s/HABEAS DATA

Número de expedienteFBB 012042/2019/1/RH001
Fecha28 Febrero 2020
Número de registro256282035

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 12042/2019/1/RH1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

Y VISTOS: Este expediente N° FBB 12042/2019/1/RH1, caratulado: “Incidente de

recurso de queja en autos: ‘G.O., Cristian Nicolás Emmanuel

c/FACEBOOK ARGENTINA SRL y otro s/Habeas Data’”, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub 89/100.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) A fs. sub 84/85 el juez de grado concedió, con efecto

devolutivo, el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 46/62, contra la medida

cautelar ordenada a fs. sub 25/26vta.

2do.) Contra dicha resolución, el representante de la demandada

interpuso la presente queja en la que objetó el efecto del recurso, al considerar que

debía ser suspensivo (fs. sub 89/100).

3ro.) Asumida la intervención conferida, el Sr. Fiscal General

subrogante se pronunció en favor de su rechazo.

4to.) En primer lugar cabe señalar que la resolución que motiva

el presente recurso, por aplicación supletoria de las normas del CPCCN, es de las que

se notifica por nota y no personalmente o en forma espontánea como lo pretende el

quejoso; que en el amparo todos los días son días de nota, y que por disposición del

art. 15 de la ley 16.986, el plazo para interponer la queja es de 24 horas.

Atento a ello, dicho auto quedó notificado el 5/2/2020 y el plazo

para interponer la queja venció, en razón de la distancia, el 10/2/2020, por lo que

habiendo sido interpuesta el 12/2/2020, resulta extemporánea.

Por lo expuesto, propicio y voto: Declarar inadmisible, por

extemporáneo, el recurso de queja interpuesto a fs. sub 89/100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. en lo sustancial al voto que antecede, por compartir sus

fundamentos Por ello, SE

RESUELVE:

Declarar inadmisible, por

extemporáneo, el recurso de queja interpuesto a fs. sub 89/100.

R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN N° 15/13 y

24/13), hágase saber al Juzgado Federal de Santa Rosa y archívese. No suscribe el

señor Juez de...

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