Recurso Queja Nº 1 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Fecha | 31 Enero 2020 |
Número de expediente | FPA 013974/2018/5/1/RH001 |
Número de registro | 254068708 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13974/2018/5/1/RH1
Paraná, 31 de enero de 2020.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante – constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 109 del R.J.N.-; el Expte. N° FPA 13974/2018/05/1/RH1,
caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS AVELDAÑO, J.
DOMINGO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”,
DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto a fs. 5/8 vta., por el letrado defensor del imputado J.D.A.; contra el decreto de fecha 26/12/2019, obrante a fs. 4, que declaró
inadmisible el recurso de apelación incoado por la defensa del nombrado contra la resolución de fecha 20/12/2019 -obrante a fs. 1/3- que rechaza la prisión domiciliaria del imputado. Los autos pasan al Acuerdo a fs. 11.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, la quejosa, esboza los fundamentos que hacen a la admisibilidad del recurso.
Sostiene que la resolución que se ataca es arbitraria al carecer de la debida fundamentación,
vulnera derechos y garantías amparados en la CN,
incurre en graves omisiones y desaciertos y se aparta del derecho vigente aplicable al caso. Agrega que la Fecha de firma: 31/01/2020
Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., JUEZA DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA 1
interpretación efectuada por el Magistrado a-quo menoscaba el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción y debido proceso y argumenta respecto de la arbitrariedad de la sentencia.
Efectúa consideraciones respecto de los motivos de la presente queja, solicita se haga lugar a la misma y se declare procedente el recurso interpuesto. P. se habilite la feria judicial para su tratamiento.
II- Que, de las constancias obrantes en autos y del informe remitido por el Magistrado –cfr.
sistema Lex100-, surge que el 18/12/2019 en virtud de la solicitud de medidas morigeradas de su detención impetrada por el imputado J.D.A., con la asistencia de su letrado defensor, el a-quo corrió
vista al MPF.
Evacuada la misma, mediante resolución de fecha 20/12/2019 el Magistrado a-quo denegó el pedido de prisión domiciliaria, lo cual fue notificada a las partes el ese mismo día.
Contra dicha decisión, el defensor interpuso recurso de apelación, el cual es declarado...
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