Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2020, expediente CAF 068330/2018/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 68330/2018/1/RH1 – Orden n° 15461

Recurso Queja Nº 1: MONTAÑA IRIARTE, P.C. Y

OTROS c/ EN - SOFSE s/AMPARO LEY 16.986

San Martín, 11 de marzo de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La Sra. juez “a-quo” por auto del 27/12/2019,

concedió el recurso de apelación deducido por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) contra el pronunciamiento del 13/09/2019, en relación y con efecto devolutivo conforme a lo dispuesto en el Art. 198 del CPCC

(Cfr. fs. 147/147v., ap. 9).

Contra dicha providencia viene en queja el recurrente argumentando que no se ajustó a derecho, pues tratándose de una acción de amparo resultaría aplicable el Art. 15 de la ley 16.986 que prevé la concesión del recurso de apelación en ambos efectos, lo cual implica que se suspende la ejecución de la decisión en crisis. Agrega que,

la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo, impide la aplicación de una ley de carácter federal y de orden público. Cita jurisprudencia para avalar sus dichos y hace reserva del caso federal.

A Fs. 163 obra el dictamen del Sr. fiscal general, quien considera que más allá del mayor o menor acierto de la providencia recurrida, no existe en el trámite impuesto al presente una afectación al orden público, que imponga su participación.

Es dable puntualizar que la ley de amparo contempla la posibilidad de apelar las sentencias definitivas y las medidas cautelares interpuestas,

Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020 1

Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

determinando que el recurso deberá denegarse o concederse en ambos efectos (Art. 15).

De acuerdo a lo expresamente establecido por la ley, no puede el juzgador –en principio- apartarse del efecto con que debe concederse el recurso interpuesto y aplicar el régimen de apelación dispuesto en el Código Procesal, dado que sólo corresponde ello en forma supletoria (Art. 17, ley 16.986).

Sin embargo, lo expresado no implica que el magistrado en supuestos excepcionales y fundadamente –

situación que se configura en la especie-, pueda apartarse de esta disposición legal, en atención a que la misión de las normas de carácter procesal no es la de sacrificar en beneficio de las formas rituales del trámite a las garantías del debido proceso y defensa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR