Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Marzo de 2020, expediente COM 034096/2019/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c CUELLO, ANTONIO ESTEBAN s/EJECUCION PRENDARIA

s/RECURSO DE QUEJA

EXPEDIENTE COM N° 34096/2019/1

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

Y Vistos:

  1. La parte actora, dedujo queja contra la denegatoria del recurso de apelación subsidiario respecto del decisorio donde la magistrada se declaró incompetente para entender en el reclamo por aplicación de la Doctrina plenaria dictada en autos “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos que se invoquen involucrados derechos de los consumidores (v. fs. 2).

  2. La ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación es una solución que procura compadecerse con la ratio del art. 242 Cód. Procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica (Cfr. CSJN, "K." del OFICIAL

    USO

    10/11/1992, Lexis Nexis, n° 2/4342, JA 1993-III, pág. 486, Fallos 315:2679; íd.

    esta S., 28/12/2009, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Guastella S.A. s/ ejecutivo"; íd. 24/8/2010, "I.A.B. s/quiebra s/inc. de revisión por AFIP-DGI s/queja", entre muchos otros).

    De las constancias adjuntas al presente cuadernillo, surge que el capital del crédito cuyo cobro persigue la parte -de $ 106.978 v. fs. 1- no supera el umbral de admisibilidad recursiva establecido por el ordenamiento ritual (T.O. Ley 26.536). Ello incluso es reconocido por el quejoso. Y tal factor,

    en el entendimiento que seguidamente se expondrá, el que sella la inadmisibilidad de la vía recursiva.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Es que juzga esta S. que el monto del proceso es aquel parámetro a partir del cual, y de manera excluyente, cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite, sellando la suerte de las cuestiones incidentales. Dicho en otros términos, si el juicio principal es inapelable, las diversas cuestiones que se susciten -con independencia del valor económico que entrañen- también resultarán inapelables, por tratarse de cuestiones accesorias que...

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