Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 14 de Abril de 2020, expediente FBB 002924/2019/18/1/RH001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 2924/2019/18/1/RH1 – Sala de Feria – Sec. 2
Bahía Blanca, 14 de abril de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente nro. FBB 2924/2019/18/1/RH1, caratulado:
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ´CRESCITELLI, ALEJANDRO
ALBERTO P/INFRACCIÓN LEY 23.737
puesto al acuerdo para resolver el
recurso de hecho deducido a f. 1/v.; y CONSIDERANDO:
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Que para un mejor entendimiento de la cuestión a decidir
considero conveniente hacer un breve repaso del devenir que han tenido las presentes
actuaciones:
1.1. A fs. 3/5 v. el J. Federal subrogante del Juzgado Federal
nº 2 de esta sede, rechazó la excarcelación y detención domiciliaria peticionadas en
favor de A.A.C.; decisión que fue notificada al Defensor Oficial el
18/03/2020 a las 14:38 hs. (cfr. constancia de f. 5v.) y al imputado el 19/03/2020
según el acta de notificación policial obrante a f. 8.
1.2. El 19/03/2020 se rectificó de oficio la resolución
denegatoria en los términos del art. 126 del CPPN (f. 6), lo que fue notificado al
Defensor ese mismo día a las 13:58 hs., conforme surge del Sistema de Gestión
Lex100.
1.3. El 20/03/2020 a las 11:45 hs. contra la denegatoria de fs.
3/5 v., el Defensor Oficial interpuso recurso de apelación (f. 7/v.).
1.4. El 26/03/2020 en la resolución que obra copiada el J. a
quo rechazó la apelación por extemporánea en los términos del art. 332 del CPPN (f.
10); denegación, contra la cual la defensa ocurre de hecho, ahora, en queja (f. 1/v.).
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Que el recurrente –en lo que aquí interesa–, funda su queja
manifestando que si bien el rechazo de la excarcelación y arresto domiciliario fue
notificado a ese Ministerio con fecha 18/03/2020, la notificación personal a
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de dicho resolutorio se informó efectivizada el 19 de marzo del corriente
año. En consecuencia, concluye que la interposición del recurso fue tempestiva –al
menos– en cuanto al arresto domiciliario pues la apelación incluía justamente –a más
de la petición excarcelatoria– también dicho reclamo y cuyo plazo de impugnación
es el previsto en el art. 450 del CPPN.
Fecha de firma: 14/04/2020
Alta en sistema: 15/04/2020
Firmado por: DRES. P.E.L.-.P.A.C.M., Jueces de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 2924/2019/18/1/RH1 – Sala de Feria – Sec. 2
Por ambas razones, considera que el recurso era formalmente
admisible.
Por último, dada la naturaleza de los derechos comprometidos
y la postergación que viene acusando el trámite, solicitó se le asigne el más urgente y
preferente.
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Que a fs. 3/11 v. se agrega la evacuación del informe
solicitado por esta Alzada en los términos del art. 477 del CPPN (f. 2).
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Que en una correcta interpretación del sistema recursivo
vigente, la queja interpuesta resulta procedente por un triple orden de razones:
En primer lugar, en razón de la...
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