Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 14 de Abril de 2020, expediente FBB 002924/2019/18/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 2924/2019/18/1/RH1 – Sala de Feria – Sec. 2

Bahía Blanca, 14 de abril de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente nro. FBB 2924/2019/18/1/RH1, caratulado:

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ´CRESCITELLI, ALEJANDRO

ALBERTO P/INFRACCIÓN LEY 23.737

puesto al acuerdo para resolver el

recurso de hecho deducido a f. 1/v.; y CONSIDERANDO:

  1. Que para un mejor entendimiento de la cuestión a decidir

    considero conveniente hacer un breve repaso del devenir que han tenido las presentes

    actuaciones:

    1.1. A fs. 3/5 v. el J. Federal subrogante del Juzgado Federal

    nº 2 de esta sede, rechazó la excarcelación y detención domiciliaria peticionadas en

    favor de A.A.C.; decisión que fue notificada al Defensor Oficial el

    18/03/2020 a las 14:38 hs. (cfr. constancia de f. 5v.) y al imputado el 19/03/2020

    según el acta de notificación policial obrante a f. 8.

    1.2. El 19/03/2020 se rectificó de oficio la resolución

    denegatoria en los términos del art. 126 del CPPN (f. 6), lo que fue notificado al

    Defensor ese mismo día a las 13:58 hs., conforme surge del Sistema de Gestión

    Lex100.

    1.3. El 20/03/2020 a las 11:45 hs. contra la denegatoria de fs.

    3/5 v., el Defensor Oficial interpuso recurso de apelación (f. 7/v.).

    1.4. El 26/03/2020 en la resolución que obra copiada el J. a

    quo rechazó la apelación por extemporánea en los términos del art. 332 del CPPN (f.

    10); denegación, contra la cual la defensa ocurre de hecho, ahora, en queja (f. 1/v.).

  2. Que el recurrente –en lo que aquí interesa–, funda su queja

    manifestando que si bien el rechazo de la excarcelación y arresto domiciliario fue

    notificado a ese Ministerio con fecha 18/03/2020, la notificación personal a

    1. de dicho resolutorio se informó efectivizada el 19 de marzo del corriente

    año. En consecuencia, concluye que la interposición del recurso fue tempestiva –al

    menos– en cuanto al arresto domiciliario pues la apelación incluía justamente –a más

    de la petición excarcelatoria– también dicho reclamo y cuyo plazo de impugnación

    es el previsto en el art. 450 del CPPN.

    Fecha de firma: 14/04/2020

    Alta en sistema: 15/04/2020

    Firmado por: DRES. P.E.L.-.P.A.C.M., Jueces de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 2924/2019/18/1/RH1 – Sala de Feria – Sec. 2

    Por ambas razones, considera que el recurso era formalmente

    admisible.

    Por último, dada la naturaleza de los derechos comprometidos

    y la postergación que viene acusando el trámite, solicitó se le asigne el más urgente y

    preferente.

  3. Que a fs. 3/11 v. se agrega la evacuación del informe

    solicitado por esta Alzada en los términos del art. 477 del CPPN (f. 2).

  4. Que en una correcta interpretación del sistema recursivo

    vigente, la queja interpuesta resulta procedente por un triple orden de razones:

    En primer lugar, en razón de la...

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