Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Febrero de 2020, expediente CIV 081851/2019/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

81851/2019. Recurso Queja Nº 1 - ROSENFELD,

N.M. Y OTRO c/ MURRAY, EZEQUIEL

EDUARDO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Juz. 72 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2020.- MJC

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I) Llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el demandado a raíz de la denegatoria del recurso de apelación en subsidio deducido contra la providencia de fs. 3/4 (en copia) que imprime al proceso el trámite de juicio sumarísimo.

El magistrado desestima la revocatoria con apelación en subsidio en los términos del art. 319 del Código Procesal (ver fs. 19 copia).

II) Si bien el art. 319 prevé la irrecurribilidad de la decisión que adoptase el juez de la causa en torno al trámite que en ella se fije, lo cierto es que la referida inapelabilidad se configura sólo en los supuestos determinados en el segundo párrafo de la citada norma, como así también en todos aquellos en que el ordenamiento de forma autoriza al magistrado a fijar el tipo de proceso en que deba tramitar el juicio.

Estos extremos no son los que se presentan en autos (C.., S.C., R. 404.349,

del 24/6/2004; id. Id., R 491.842 del 4/10/2007;

id. Id., R 491.842 del 4/10/2007; id. Id.,

Fecha de firma: 10/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

E.. N°30273/19/RH1 del 03/09/2019 y sus citas, entre otros).

III) Por otra parte, se ha decidido que cabe admitir el recurso de queja por apelación denegada si se imprimió al proceso de desalojo el trámite sumarísimo –aun cuando este tipo de juicios no admita la apelación- porque esta resolución puede acarrearle al accionado un gravamen irreparable en los términos del art.

242, inc. 2° del Código Procesal al no poder deducir – por ejemplo- las excepciones previstas para el proceso ordinario (Sumario n° 17524 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, C.. S. M, en autos “B., Jaia c/ Caceres, M.A. s/ recurso de hecho” del 14/06/07.

IV) Ahora bien, como esta S. ya se ha pronunciado en el sentido de que el juicio de desalojo debe tramitar por las normas del proceso sumarísimo (conf. C.., S.C.,

R.392.560, del 19/2/2004; íd.íd., R.445.028, del 14/12/2005; íd.íd., R. de H. 533.784, del 23/6/09; íd. íd. E.. N°68204/14/RH1 del 19/11/2014, entre otros precedentes), teniendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR