Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 13 de Enero de 2020, expediente CAF 067809/2019/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A CAF 67809/2019/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “AFIP c/ OM Systems SRL s/ ejecución fiscal-AFIP”

Buenos Aires, 13 de enero de 2020.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada contra la resolución de la Sra. juez de grado que denegó, por improcedente, la apelación deducida contra la decisión de no habilitar la feria; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, liminarmente, corresponde reseñar que la accionada pretende que se continúe con el trámite del presente proceso de ejecución, con el fin de que se conceda la medida cautelar que había solicitado, ordenando la suspensión del embargo decretado en autos por la suma de $90.288,64 y la eliminación en el “Sistema Malvina” del antecedente de incumplimiento, ya que tales circunstancias –según afirma– le impiden tramitar las SIMI necesarias para formalizar las operaciones de importación que hacen al normal funcionamiento de sus negocios y afectan sustancialmente su desenvolvimiento financiero, argumentos que reitera para justificar que se trate el recurso de hecho incoado ante esta Alzada (v.

    fs. 2/4vta. y 6/8 vta.).

  2. ) Que el F. General estimó que no correspondía habilitar la feria, en la medida en que no se encuentra acreditada una situación de urgencia tal que justifique ese temperamento (fs. 19/20).

  3. ) Que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (conf. art. 153 del CPCCN y art.

  4. del RJN).

    Tales circunstancias no se verifican en autos, toda...

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