Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 9 de Enero de 2020, expediente FPA 007684/2015/11/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7684/2015/11/1/RH1 Paraná, 9 de enero de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por los Dres.

R.M.L.A. y L.G.C., Jueces de Cámara Subrogante – constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 109 del R.J.N.-; en el Expte. N° FPA 7684/2015/11/1/RH1, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PIGOZZI, R.A.R.P.I. LEY 22.415”, DEL QUE RESULTA:

El Dr. R.M.L.A., dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto a fs. 9/12 vta. por el letrado defensor del imputado R.A.R.P.; contra el decreto de fecha 26/12/2019, cuya copia obra a fs.

7, que declaró inadmisible el recurso de apelación incoado por la defensa del nombrado contra la resolución de la misma fecha -obrante a fs. 1/6- que no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria interesado por el nombrado. Los autos pasan al Acuerdo a fs. 16 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la quejosa, esboza los fundamentos que hacen a la admisibilidad del recurso.

Fecha de firma: 09/01/2020 Alta en sistema: 10/01/2020 Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34515359#253902399#20200109121914133 Sostiene que la resolución que se ataca es arbitraria al carecer de la debida fundamentación, vulnera derechos y garantías amparados en la CN, incurre en graves omisiones y desaciertos y se aparta del derecho vigente aplicable al caso. Agrega que la interpretación efectuada por el Magistrado a-

quo menoscaba el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción y debido proceso y argumenta respecto de la arbitrariedad de la sentencia.

Efectúa consideraciones respecto de los motivos de la presente queja y solicita se haga lugar a la misma y se declare procedente el recurso interpuesto. P. se habilite la feria judicial para su tratamiento.

II- Que, de las constancias obrantes en autos y del informe remitido por el Magistrado –cfr.

sistema Lex100-, surge que el 18/12/2019 en virtud de la solicitud de medidas morigeradas de su detención impetrada por el imputado R.A.R.P., con la asistencia de su letrado defensor, el a-quo corrió vista al MPF.

Evacuada la misma, mediante resolución de fecha 26/12/2019 el Magistrado a-quo denegó el pedido de prisión domiciliaria, lo cual fue notificada a las partes ese mismo día.

Fecha de firma...

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